Mediación Penal En Chile “Una Oportunidad De Acuerdos Reparatorios Previo A Las Medidas Alternativas Estipuladas En La Ley 18.216”.

Páginas: 19 (4693 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2012
Mediación penal en Chile “Una oportunidad de acuerdos reparatorios previo a las medidas alternativas estipuladas en la ley 18.216”.








Katherine Ibáñez Umberland.
Katherine.umberland@gmail.com.



Santiago Diciembre 2009.









“No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón”
Juan Pablo II, 1920-2005, Papa de la Iglesia Católica




[pic]“La mediación en el proceso penal puede ser asumida como un modelo preventivo de curación social” Ulf Christian Eiras Nordensthal, 2005.









ÍNDICE.

Resumen.1
Antecedentes históricos “Evolución de un modelo de justicia”.2
Resolución alternativa de disputas RAD.6
La Mediación en el proceso penal 8.
Mediación en el contexto penal Chileno 10.
Conclusiones 13.
Bibliografía 15.RESUMEN.

La evolución histórica que han tenido las medidas alternativas de reclusión en el mundo especialmente los métodos alternativos como la libertad vigilada, abren la posibilidad de reinserción social, bajo un contexto de supervisión y acompañamiento que es ejercido por un delegado.

En nuestro país esa posibilidad, se instaura en ladécada de los ochenta bajo la ley 18.216. Que plantea en su corpus medidas alternativas al proceso de reclusión formal primando la reinserción social del sentenciado y abriendo posibilidades alternativas al sistema penal, en este contexto la responsabilidad de velar por el cumplimiento y la supervisión de estas medidas recae en Gendarmería de Chile como organismo técnico que realiza la supervisión, através de los Centros de reinserción social, ubicados a lo largo del país.



















ANTECEDENTES HISTORICOS

“Evolución de un modelo de justicia”.

La justicia es un valor determinado por la sociedad, de ésta manera es la interpretación de que cada época y cultura tiene del bien común, originado por mantener la armonía de los integrantes de la sociedad.

Através de la historia, se ha negado al derecho penal la posibilidad de que las partes en pugna puedan resolver su situación de conflicto, esto se debe en gran medida a que el propio Estado, mediante el llamado proceso de expropiación de conflicto no permitiera una real participación de los verdaderos protagonistas del conflicto (Eiras, 2005). Bajo este contexto histórico monárquico la pena tuvo unfin de retribución, de esta manera, cualquier infracción a la norma del estado y la ofensa al soberano debía perseguirse hasta las últimas consecuencias ex officio, per inquisitionem (IDEM, 2005) De esta forma la aplicación de la sanción se daba, a través de la persecución y aplicación de la sanción.

En un comienzo las penas utilizadas para resolver los conflictos y los delitos se relacionabancon la exclusión, la vergüenza pública, los trabajos forzados, la muerte, la prisión.

Como evolución a lo anterior, a principios del siglo XIX comienza a instaurarse en el Reino Unido y en Estados Unidos las penas comunitarias que se transforman en métodos alternativos de reclusión (Worrall, 1997 en Heskia 2001) lo que abre un camino alternativo a las penas anteriores.

De esta manera,surge la posibilidad de que el infractor pudiese optar a la libertad vigilada que nace en 1820 en Inglaterra y en 1836 en Massachussetts, Estados Unidos, abriendo la posibilidad de estar en libertad bajo palabra lo que significaba contar con una persona que se consideraba ministro de fe al buen comportamiento del infractor en casos de ofensas menores.

En un comienzo la supervisión era realizadapor la familia del infractor y por la policía, después esa responsabilidad era asumida por voluntarios de organizaciones de caridad (Bondeson, 1994, en Heskia 2001). Esto significaba colocar una cuota de responsabilidad en la familia del ofensor y en la buena fe del comportamiento del infractor.

30 años después de validarse la libertad vigilada en Estados Unidos es que en el Estado de...
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