Mediación Penal
La mediación en la violencia de género del 03/11/2010 (citada el 09/12/2012)
Coordinador: Gema Gallego Sánchez
Magistrada. Servicios especiales
PLANTEAMIENTO
http://www.elderecho.com/penal/mediacion-violencia-genero_12_195060002.html
La experiencia judicial viene demostrando la importancia que ha adquirido la posibilidad de mediación entre loslitigantes, en concreto, en el curso de los procesos de naturaleza matrimonial, tales como la separación y el divorcio, o los de regulación de las relaciones paterno filiales. Se dirimen así los conflictos que se solventan, de una manera más ágil y acertada para las partes, que mediante el seguimiento de las diferentes fases del procedimiento judicial oportuno, que se presenta siempre largo ycostoso, para quienes están implicados en el proceso en cuestión.
En nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, tal posibilidad de mediación quedó enervada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando estableció en su art. 44 -EDL 2004/184152-, la reforma del art. 87 ter de Ley Orgánica del Poder Judicial -EDL 1985/8754- y, al desarrollar lascompetencias civiles de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dispuso cómo "está vedada la mediación" entre otros, en los procesos de nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno filiales, o que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar... en que los implicados, sean víctima /autor, inductor o cómplice, de actos de violencia de género.
La razónde tan tajante prescripción legal, se acomodaba así, por un lado, al reconocimiento de la situación de precariedad, física y emocional de la víctima, ubicada en el círculo de la violencia e impediente del normal desarrollo de su conciencia y voluntad en relación a los aspectos ya personales, ya económicos, derivados de la crisis de pareja en la que está inmersa; y por otro, al favorecimiento deuna aplicación rigorista de la ley penal, al imputado por estos delitos, impidiendo que la mediación pueda alcanzar a la calificación del delito, banalizando o rebajando en cierto modo, la gravedad de tales conductas criminales, en aras a lograr aquélla.
No obstante la rotundidad de los términos legales, desde diferentes sectores judiciales, doctrinales y políticos, se empieza a plantear laopción de acoger, bajo firmes y determinados condicionamientos, la posibilidad de mediación profesional en los supuestos de los que venimos hablando...
¿Cuál es la opinión de los componentes de nuestro Foro?
A SABER:
La mediación penal es aquélla que se desarrolla en el ámbito del proceso penal, como forma principalmente de reparación del daño a la víctima y como mecanismo derehabilitación social delincuente. En la mediación se pretende el diálogo con el ofensor, para el arreglo del conflicto que subyace y el diálogo es el verdadero protagonista. La mediación penal puede relacionarse claramente con la institución de la conformidad si bien no toda conformidad deriva de una mediación.
Mi experiencia personal, como juez de lo penal, en sentencias de conformidad, se refiere notanto, a la mediación en sí misma, sino a la intervención, entre las partes cuando ya ha sido alcanzado el acuerdo, pues en la mediación judicial no debe coincidir la persona del mediador con la que debe decidir el proceso. La coincidencia en la misma persona de la función mediadora y la potestad para resolver el litigio mediante sentencia, tiene muchos peligros, como el hecho de poder prejuzgar,o el riesgo de que se presuma que el juez ha utilizado la mediación, como forma de conseguir un acuerdo, con la única finalidad de evitar una resolución y consecuentemente de reducir el trabajo en el órgano jurisdiccional.
La mediación puede utilizarse en todo tipo de conflictos y en las cuatro jurisdicciones, sin perjuicio de que en determinada clase de conflictos, por su etiología y...
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