Mediacion bonaerense
"Gutiérrez Jorge Amado c/ EN -HSN - AAD 420 s/ proceso de Conocimiento" – CNACAF – 31/08/2010“De una interpretación integral de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el procedimiento de selección de magistrados, no surge que quienes se postulan como candidatos aser seleccionados en los concursos del Consejo de la Magistratura, y más tarde por el Presidente de la Nación, tengan un derecho subjetivo a ser elegidos, pues la elección de la terna y, dentro deésta, al candidato, comportan juicios de valoración político institucional, además de técnico jurídico, en el marco de un procedimiento que si bien es reglado, tiene aspectos estrictamente discrecionales,reservados por la Constitución al Presidente de la Nación en el artículo 99 inc. 4. En uso de esta atribución, el Presidente elige entre los candidatos que integran la terna elevada por el Consejo dela Magistratura, a aquél que a su juicio resulta más idóneo para el cargo vacante.”
“Para juzgar sobre la validez de esta elección no corresponde añadir requisitos que la Constitución misma noexige, ni condicionar la atribución de nombrar a los jueces de los Tribunales Federales en términos distintos de los que resultan del texto constitucional, porque esto implicaría limitar las facultadesatribuidas al Poder Ejecutivo de la Nación en el artículo 99 inc. 4 de la Carta Magna.”
“… La tesis del demandante, de conformidad con la cual el Presidente debe dar cuenta, de manera expresa y bajopena de nulidad, de los motivos en virtud de los cuales elije a uno u otro candidato dentro de la terna vinculante a la que se refieren los artículos 99, inciso 4º, segundo párrafo, y 114, inciso...
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