Medicacion fuera de la seguridad social
Núm. 197 Viernes 17 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 59181
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
10952
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidosde la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
El artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ordena que por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de laprestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
El apartado 2 de ese mismo artículo recoge los criterios a considerar para la debida motivación de las causas de exclusión.
Conforme con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modificael Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para dar el debido cumplimiento al mandato de actualización del listado de medicamentos excluidos de la prestación farmacéuticadel Sistema Nacional de Salud mediante resolución motivada.
En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, procediendo a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:
1. Medicamentos que resultan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo establecido en elartículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en anexo a esta resolución, con expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la exclusión.
2. Efectos de la resolución.
1. Fecha de efectos.–De acuerdocon lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo en los supuestos exceptuados que se indican en el apartado 3 del Anexo, a partir de esafecha los medicamentos excluidos no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
2. Comunicación y fijación de nuevo precio.–Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.3, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los responsables de los medicamentos excluidos de la financiacióncve: BOE-A-2012-10952
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197 Viernes 17 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 59182
comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.
Hasta tanto se resuelva por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia sobre el precio comunicado por el laboratorio responsable, conforme al...
Regístrate para leer el documento completo.