Medicina diagnostica
REVOCACION | 116-128 DEL CFF | Artículo 121CFF.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarentay cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. | OPTATIVO | JUICIO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
REVOCACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANERA | ARTÍCULO 117, INCISO C) EN MATERIA ADUANERA | Ante laautoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado | En materia aduanera es optativo.En comercio exterior es obligatorio. | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
REVISIÓN | ART. 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES | ART. 124, 1° Y 3°PÁRRAFOS. La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al Director General de "la Comisión", enlos casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o al Director General del Organismo de Cuenca competente, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.Los recursos contra actos o resoluciones que seemitan en materia fiscal conforme a la presente Ley, serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento. | OPTATIVO | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
INCONFORMIDAD (LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO) | ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO | Artículo 31.- Los órganos disciplinarios funcionarán con carácter permanente, sus resolucionesserán autónomas y aplicadas en tiempo y forma sin que esto coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.Sus resoluciones podrán ser recurridas en un término de 15 días ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.De igual forma el Consejo del Almirantazgo reducido conocerá de las resoluciones queemita la Junta de Almirantes. | OPTATIVO | Artículo 33.- Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo reducido. |
RECONSIDERACIÓN | ARTÍCULO 52 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO | ART. 42 DEL REGLAMENTO.-Dentro del plazo señalado en el primerpárrafo de este artículo la persona o personas afectadas por las Medidas de Seguridad impuestas, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, así como ofrecer la documentación y pruebas que procedan ante la autoridad de que se trate, la que estará obligada a escucharlos, así como a considerar tales manifestaciones en su resolución.Artículo 52 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27.- Los interesadosafectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso administrativo de revisión en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda, demandar su nulidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo.Si se opta por interponer el recurso administrativo de revisión, el interesado podrá demandar la nulidad de la resolución que recaiga sobre dicho recurso.En los casos de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de los Organismos Descentralizados y de los contratos que los terceros sólo puedan celebrar con aquéllos, el recurso de revisión sólo podrá...
Regístrate para leer el documento completo.