medicina legal
[Este texto corresponde a parte del tema XXXIV del Manual de Medicina Legal y Forense cuyos
directores son Juan de Dios Casas Sánchez y María Soledad Rodríguez Albarrán. Madrid: COLEX,
2000, pp. 1149-1161.]
I. LEGISLACIÓN
Ya en la reforma de 1989 del Código Penal se sustituyó la expresión «delitos contra la honestidad» en
la rúbrica del entonces Título IX queregulaba los delitos sexuales, por la de «delitos contra la libertad
sexual», queriéndose con ello hacer mención expresa legal de algo que ya la Jurisprudencia había
venido estableciendo y que era el hecho de que el bien jurídico protegido era la libertad sexual, lo que
facilitaba que las prostitutas o gigolós como tales carentes de honestidad, y el cónyuge, pudieran ser
sujetos pasivos de unaagresión sexual. Sin embargo, la dificultad radica en los menores e incapaces en
los que al no reconocérseles la eficacia de su consentimiento, difícilmente puede atentarse contra su
libertad sexual si ya inicialmente se les niega, lo que llevó a la reforma por LO 11/1999, de 30 de abril,
de este Título que ha pasado a reconocerse como «delitos contra la indemnidad sexual», como derecho
quetienen ciertos sujetos a resultar indemnes de determinados actos sexuales. También con esta
reforma de 1999, se recupera para nuestro derecho la palabra «violación» que se había perdido en la
redacción de 1995 (LO 10/1995, de 23 de noviembre), refiriéndose ahora al aspecto de que el sujeto
activo hace entrar o «mete» algo en el cuerpo de la víctima, estando el fundamento de la agravación en
quees un ataque a la indemnidad sexual mayor que si la introducción o penetración no hubiera
acontecido.
1. El tipo básico de las agresiones sexuales se contiene en el artículo 178, que castiga con la pena de
prisión de 1 a 4 años al que «atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o
intimidación», no variando la redacción de 1999 a la del Código Penal de 1995. Constituye,por tanto,
la imposición a otro de un acto sexual por la fuerza o por el temor de un mal, equiparándose al acto
sexual no consentido y violento o fruto del miedo. Sin embargo, se debe entender en sentido positivo y
no negativo ya que impedir que alguien realice un acto sexual es un delito de coacciones pero no contra
la indemnidad sexual.
a) Comportamiento sexual: Su redacción hace que seincluyan tocamiento s impúdicos o contactos
corporales de variada índole, marcándose la diferencia entre el delito de agresión y la falta vejatoria
(artículo 620.2 del CP) en criterios de intensidad o fugacidad y según la jurisprudencia, «debe exigirse
una cierta trascendencia y gravedad del acto, con potencialidad de afectar de un modo relevante a la
sexualidad ajena» (STS 741/94 de 5 de abril),lo que lleva a que actos como besos o rozamientos
circunstanciales no se incluyan como agresión.
b) Violencia e intimidación: Lo relevante es que entre la coacción física o psicológica y el acto sexual
se dé una relación de causa a efecto. Por ello, en principio es indiferente que posteriormente la relación
sexual en sí misma se desarrolle con violencia.
- La fuerza o violencia física es eldominio personal en forma material y directa sobre la víctima, que
implica una agresión real más o menos violenta por medio de golpes, empujones, desgarros, arrojada al
suelo, introducirla en un vehículo para el traslado al lugar de la consumación, llevarla violentamente a
una zona despoblada, etc.
- La intimidación o violencia psíquica es la acción psicológica de provocar la sensación de unmal
grave e inminente a recaer sobre la propia víctima o sus ascendientes, descendientes o cónyuge,
generando un racional y fundado sentimiento de temor o angustia que doblega su voluntad. Puede
hacerse a cierta distancia de la víctima o incluso por medio de comunicaciones telefónicas o escritas.
2. El tipo agravado se recoge en el artículo 179, que señala que «cuando la agresión sexual...
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