medicina
Si su señoría, esta fiscalía le solicita que se lleve a cabo la audiencia de imputación.
Su señoria con fundamento en el artículo 349, esta fiscalía lehace la imputación directa a usted Fernando Aramiz Alfaro Juárez por el delito de violación, previo y sancionado por el artículo 267 del código penal del estado en agravio de la víctima ElizabethMejía Tlaxcalteca, por el señalamiento directo hacia usted hoy imputado; esto es que el día 13 de octubre de 2013 aproximadamente a las 00:00 horas saliendo del antro llamado mambo café ubicado en laavenida Juárez número 1234 donde posteriormente usted Fernando Aramiz Alfaro Juárez y la joven Elizabeth Mejía Tlaxcalteca salieron del lugar después de haber tomado unas copas y dirigirse al domicilio dela víctima para ir a dejarla, donde usted Fernando Aramiz Alfaro Juárez detuvo su automóvil en una calle oscura y enfrente un terreno baldío para posteriormente obligar a la víctima Elizabeth MejíaTlaxcalteca a salir de dicho automóvil por medio de la fuerza física, arrastrándola hasta dicho terreno baldío golpeándola hasta el grado de dejarla inconsciente y después someterla para abusarsexualmente de la víctima.
Es por ello que esta fiscalía imputa a usted el delito de violación y siendo el responsable del mismo, con relación al artículo 13 y 21 fracción I del código penal del estado,esta fiscalía le hace la imputación directa del delito antes referido y señalamiento directo de la víctima, por ello esta fiscalía abre como tal la carpeta de investigación 315/2013. Eso es todo.
Si suseñoría, solicitamos se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares.
Su señoría con fundamento en el artículo 19 constitucional II párrafo así como el articulo 243 y 248 párrafo A fracción I...
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