Medicina
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en estaDeclaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.
2. Los pueblos indígenas tienen los derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de susmiembros. En ese sentido los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas inter alia a su actuar colectivo, a sus propias culturas, de profesar y practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.
3. Los Estados asegurarán el pleno goce de sus derechos a todos los pueblos indígenas, y con arreglo a sus procedimientos constitucionales, adoptarán las medidas legislativas y deotro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaración.
En los últimos años, todos presenciamos la participación de los pueblos indígenas en la vida jurídica y política de nuestro país, impulsado sin duda por el levantamiento de los hermanos zapatistas. En este proceso abrigamos esperanzas importantes de que nuestra existencia y nuestros derechosfueran finalmente reconocidos en la Constitución, sin embargo, ninguno de los tres poderes del Estado respondió a esta expectativa, por el contrario, reafirmaron el lugar de exclusión al que tradicionalmente nos han condenado.
Considerábamos que la movilización, la profundidad de nuestras razones históricas expuestas a los legisladores y la sociedad en General en la Cámara de Diputados, yfundamentalmente el proceso de paz en Chiapas del que surgieron los Acuerdos de San Andrés, eran suficientes para esperar un trato digno de los distintos poderes del Estado. No obstante, su actitud y desempeño, no significó nada nuevo.
Así, no fue novedosa la actitud del ejecutivo frente a la propuesta de la Cocopa, pues se limitó a presentarla al Congreso de la Unión; eso y no presentarla significaba lomismo, pues nunca fue defendido como un marco jurídico necesario para un nuevo proyecto de nación, para un cambio en el trato del Estado hacia los Pueblos Indígenas. Tampoco fue novedoso el desempeño del Congreso de la Unión, quien emitió la enmienda Constitucional violando la propia Constitución y el derecho de consulta a los pueblos indígena establecido en el artículo 6 del Convenio número 169 dela OIT.
Lo novedoso surgió de la iniciativa de las organizaciones y autoridades de nuestro Municipios, quienes decidieron acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para someter a control constitucional las irregularidades cometidas por el órgano reformador.
Sin embargo, nuevamente, no fue novedosa la actitud del Poder Judicial de nuestro país, frente a los Pueblos indígenas. Este órganodel Estado, después de negar derecho de audiencia a nuestras autoridades después de cerrar toda posibilidad de diálogo, resolvió declararse incompetente para resolver las irregularidades cometidas en el procedimiento de reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígena. Con esta resolución, no solo agredió a los pueblos indígenas que buscaron justicia, sino a la sociedad en general,ya que el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mina el Estado de derecho y deja al arbitrio de uno de los poderes del Estado los derechos individuales y de todo gobernado establecido en la Constitución.
De acuerdo con este criterio, el órgano reformador, en lo subsecuente puede libremente reformar cualquier precepto de la Constitución aún sin cumplir con lo...
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