Medición al cierre de créditos y pasivos
refinanciaciones y en transacciones financieras) Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada.
Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no tuviera la
intención de hacerlo, su medición contable se efectuará considerando: a) la medición original del pasivo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a
pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al
momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente
pactadas;
c) los pagos efectuados.
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de
fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición
inicial.
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de
interés, se considerará su efecto.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en
moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así
obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y
hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su
conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se
efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría
para recibir su pago anticipado.
Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto de
una cobertura ...
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