MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR UPSC INDECOPI

Páginas: 9 (2241 palabras) Publicado: 17 de junio de 2015
ESP. LEGAL : Dr. Arturo IBAÑEZ BANDA
EXPEDIENTE: 00388-2014
ESCRITO N° : 01
CUADERNO : CAUTELAR
SUMILLA : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR DENTRO DEL PROCESO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA – SEDE ANEXA PUNO:
Juan Pastor HERRERA CARPIO, identificado con DNI Nº 01208064, con domicilio legal y procesal en el Jr. Conde de Lemos Nº 128 de la ciudad dePuno, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos y parte demandante en el proceso principal. A. Ud, en debida forma me presento y digo:
I.- PRETENSION CAUTELAR.-
De conformidad con el art. 687 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 35 y siguientes de la ley Nº 27584, “Ley que regula el proceso contencioso administrativo” solicito se me concedaMedida Cautelar de no Innovar a fin de que se mantenga la situación de hecho y de derecho existentes al momento de presentar la demanda contencioso administrativo, consecuentemente se suspenda la ejecución de la sanción impuesta por la demandada (INDECOPI), hasta que dure y/o concluya el proceso principal. La que solicito por no ser de aplicación otra medida prevista en la ley, y por serprecisamente esta, especialmente procedente en el proceso contencioso administrativo.
II.- AFECTADOS CON LA MEDIDA CAUTELAR
2.a.- El tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual – sala especializada en protección al consumidor, debidamente representado por su Presidente, quien para efectos de su notificación domicilia en la Calle La Prosa Nº 104, distrito de San Borja – Lima.III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSION CAUTELAR.
3.a.- Que, en fecha 11 de Agosto del 2014, en representación de la Universidad Privada San Carlos de Puno, interpuse demanda de contencioso administrativa en contra del tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual – sala especializada en protección al consumidor, la cual fue admitida mediante resolución Nº 02 – 2014, del19/08/14, siendo el estado procesal actual de expedición del auto de saneamiento, y a través de la cual pretendo SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES: 09-2013/CPC-INDECOPI-PUN y 034-2013/CPC-INDECOPI-PUN (acumulados), CONCECUENTEMENTE SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION FINAL SANCIONADORA Nº 099-2013/CPC-INDECOPI-PUN y la RESOLUCION DE VISTA Nº612-2014/SPC-INDECOPI, EN TODOS SUS EXTREMOS, tal y como lo acredito con las piezas procesales que aparejo a la presente.
3.b.- La universidad Privada San Carlos de la que ostento la representación legal, ha sido sometida a dos procesos administrativos por parte de la institución demandada, habiéndose vulnerado en su secuela preceptos Constitucionales, normas legales y reglamentarias, en los aspectos quea continuación detallo:
a).- En el recurso de apelación se esgrimió literalmente: “Al respecto se debe de indicar que no hicimos los descargos en su oportunidad porque a la fecha no tenemos conocimiento de las notificaciones”. Sin embargo ante este valido argumento de fondo (véase se trata de una garantía Constitucional fundamental), la sala especializada del tribunal en la resolución Nº612-2014/SPC-INDECOPI (recurrida), no se pronunció en absoluto, es más ni siquiera fue mencionado, vulnerándose de esta manera las garantías Constitucionales del IRRESTRICTO DE DERECHO DE DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO.
b).- Los medios probatorios de descargo ofrecidos por el recurrente en el recurso impugnatorio de apelación (véase que no los pudimos ofrecer en primera instancia, porque no estábamosenterados de la existencia del procedimiento administrativo originario), tales como: el memorándum Nº 011-2012-UPSC/PCO y el informe Nº 004-2013-UPSC/PCO, pese a tener la calidad de irrefutables y contundentes, simplemente fueron mencionados en la parte considerativa de la resolución Nº 612-2014/SPC-INDECOPI (recurrida), no habiéndole otorgado el más mínimo valor probatorio, vulnerándose de esta manera...
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