medida precautoria
S. J. L. en lo Civil
Eduardo Jara Castro, en los autos sobre petición de herencia, en procedimiento ordinario, caratulados "Carter con Flores", a US., respetuosamente, digo:
Miparte está demandando a don Guillermo Flores Chacón, a través de la acción anteriormente señalada, el derecho que les corresponde sobre la herencia de doña Adela del Carmen Guerrero Gutiérrez, mediantetestamento inscrito en el repertorio 2.324 del año 2001 en la vigésima primera notaria de Santiago por el notario público titular Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo bien unico y relevante y que motivatanto el ejercicio de la acción como la solicitud de esta medida, es el bien raíz ubicado en calle Abedul Nº 9581, de la ciudad de Santiago, comuna de La Florida, de la Región Metropolitana, inscrito, anombre del demandado, según inscripción de herencia que rola a fs. 34784 Nº 33767, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2005.
De este modo, dicho inmueble esun bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art. 1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación.
Pero, para que los objetos materia del juicio se consideren comprendidosdentro de dicha disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de ellos, conforme lo que dispone el artículo 396 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.
De este modo, esprocedente que US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición citada no distingue ni exige que las facultades del demandadoofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente,...
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