Medida
Segunda Instancia No. 35186
Luis Eduardo Sanabria Trujillo
Corte Suprema de Justicia
Proceso n.º 35186
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.373
Bogotá, D. C., octubre diecinueve (19) de dos mil once (2011).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso deapelación interpuesto por el apoderado del acusado Luis Eduardo Sanabria Trujillo, contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se admitió la práctica de algunos testimonios solicitados por el defensor y la Fiscalía, no se excluyeron unos actos de investigación adelantados por esta última y a su vez se inadmitió la práctica de unos medios de conocimiento deprecados por el abogado delenjuiciado.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos se pueden sintetizar en los siguientes términos:
En la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM, se adelantaba una investigación contra una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, dentro de la cual se compulsó copias ante la Unidad Nacional Anticorrupción, por evidenciarse hechos relacionados con presuntos delitosocurridos al interior del Consejo de Estado y del Senado de la República.
El conocimiento de la investigación originada en esa compulsa de copias correspondió a la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública bajo la radicación No. 110016000101200700005, en desarrollo de la cual se obtuvo información acerca de la participación de una persona que se hacíallamar «Rommel», quien era Fiscal Local, motivo por el que se decretó la ruptura de la unidad procesal en orden a que se adelantara la indagación correspondiente por un funcionario competente.
En efecto, en la investigación identificada con la radicación No. 110016000000200700378, se obtuvo información sobre que Luis Eduardo Sanabria Trujillo, también Fiscal Local, y Rommel Polanco Padilla,inducían a Olga Yaneth Socamía Vargas para que les entregara una suma de dinero a cambio de impulsar el proceso identificado con la radicación No. 110016000057200780418 seguido por el delito de hurto, donde la citada era la víctima.
El 18 de junio de 2008, en horas del medio día, en las instalaciones del Supermercado Carrefour ubicado en la carrera 30 con calle 19 de esta ciudad,momentos después de que la citada víctima entregó la suma de $6.000.000 a Rommel Polanco Padilla, quien era acompañado por Juan Carlos Soto Cano, efectivos de la Policía Nacional les dieron captura y les incautaron ese dinero. Por igual, en la vía pública, en concreto en la carrera 22 con calle 53, se materializó la captura de Luis Eduardo Sanabria Trujillo, impartida por un Juez de Control deGarantías.
2. En audiencia celebrada el 19 de junio de 2008, en el Juzgado 33 Penal Municipal de Control de Garantías, se declaró legal el procedimiento de captura de Rommel Polanco Padilla, Luis Eduardo Sanabria Trujillo y Juan Carlos Soto Cano, a los cuales, en igual fecha, la Fiscalía les formuló imputación; a los dos primeros, como coautores del delito de concusión y, al último, en calidad deinterviniente de la misma infracción.
3. Al día siguiente, en el juzgado aludido y ante solicitud de la Fiscalía, a los mencionados se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual se sustituyó, en el caso del imputado Luis Eduardo Sanabria Trujillo, por la de detención en el lugar de su residencia.
4. Aceptados los cargos por Rommel Polanco Padilla y enrazón de que Juan Carlos Soto Cano no tenía fuero legal, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, en orden a continuar el presente trámite únicamente en relación con Luis Eduardo Sanabria Trujillo.
5. El 18 de julio de 2008 la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Bogotá y tras varios aplazamientos originados en la conducta procesal del imputado Luis...
Regístrate para leer el documento completo.