MEDIDAS ANTIDUMPING
Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México
Hechos fundamentales
Título abreviado: Estados Unidos — Medidas antidumping relativas al cemento
Reclamante: México
Demandado: Estados Unidos
Terceros: Canadá; China; Taipei Chino; Comunidades Europeas; Japón
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitudde celebración de consultas) Antidumping (Artículo VI del GATT de 1994): Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 18, Anexo II
GATT de 1994: Art. III, VI, X
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: Art. XVI:4
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas: 31 de enero de 2003
Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 16 de mayode 2007
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el 24 de febrero de 2010
Consultas
Reclamación presentada por México.
El 3 de febrero de 2003, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con varias medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de cemento Gray Portland yclinker de cemento procedentes de México, incluidas:
• las determinaciones definitivas en varios exámenes administrativos y por extinción;
• la determinación de las autoridades estadounidenses relativa a la continuación de las órdenes antidumping; y
• el rechazo de las autoridades estadounidenses de una solicitud presentada por los productores mexicanos para iniciar una revisión administrativa porcambio de circunstancias.
Además de las medidas mencionadas, la solicitud de México incluyó diversas leyes, reglamentos y prácticas administrativas (como la “reducción a cero”) utilizadas por las autoridades estadounidenses en las determinaciones citadas supra. México consideró que las medidas antidumping mencionadas son incompatibles con los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 18 delAcuerdo Antidumping, los artículos III, VI y X del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
El 29 de julio de 2003, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de agosto de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud presentadapor México, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 29 de agosto de 2003. China, las CE, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 5 de septiembre de 2003, el Canadá se reservó sus derechos en calidad de tercero.
El 24 de agosto de 2004, México solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director Generalestableció la composición del Grupo Especial el 3 de septiembre de 2004.
El 1º de marzo de 2005, el Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido al gran número de alegaciones formuladas, a la complejidad de las cuestiones y a determinados aplazamientos en elcalendario del Grupo Especial, y de que éste esperaba concluir su labor para fines de octubre de 2005. El 3 de octubre de 2005, el Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de que el Grupo Especial seguía examinando las cuestiones planteadas en esta diferencia, no le sería posible completar sus trabajos para fines de octubre, y de que el Grupo Especial esperaba concluir su labor enenero de 2006.
El 16 de enero de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en el marco de las negociaciones para encontrar una solución mutuamente aceptable de esta diferencia, México había solicitado al Grupo Especial que suspendiera su procedimiento, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, hasta nuevo aviso. El Grupo Especial accedió a esa solicitud. Al no...
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