Medidas autosatifactivas
Estos autos N° 126.956/29.604, caratulados "Cejas, Saúl J. M. p/Medida precautoria", llamados para resolver a fs. 120 vta. el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cejas a fs. 71 contra la resolución obrante a fs. 64/67 y
CONSIDERANDO:
I.- Que el apelante, oportunamente, dedujo una "MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", a fin de obtener mediante una resolución judicial, se legarantizara y suministrara el acceso a la información, respecto de cuestiones internas del Círculo Médico de Mendoza y que hacen a su interés personal y profesional como médico asociado.
Expuso que en distintas oportunidades había solicitado al Secretario de Hacienda del Círculo diversa información que se le ha negado, transcribiendo los catorce (14) puntos de que consta su última nota de fecha15/3/05, agregando a su pedido de informe, los puntos tratados en el orden del día de la Asamblea Extraordinaria realizada el 23 de junio del mismo año, por resultar de la misma una grave crisis económica del círculo.
La señora Juez "a-quo", tuvo por interpuesta "demanda de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" y resolvió darle el trámite procesal del amparo, otorgándole un traslado al Círculo Médico de Mendoza(fs. 35).
Consentido el auto y notificado (fs. 36), el Círculo contestó, oponiéndose a la medida, aclarando ser una asociación civil sin fines de lucro, a la cual pueden voluntariamente asociarse -no existe colegiación obligatoria- todos los médicos que quieran, quienes, en tal caso, aceptan regirse, en su relación con la institución, a través de las disposiciones contenidas en sus estatutos.Aclaró, además que, siempre se le brindó toda la información requerida referida a su cuenta personal y que los aspectos financieros e institucionales se satisfacen no individualmente, sino a través de los mecanismos estatutarios, especialmente en asamblea; precisamente en la realizada el 24/6/05 se rindió un extenso informe económico, financiero y jurídico sobre la situación de la entidad, quesupera el que efectúa a través de la medida que contesta, en la que el Dr. Cejas estuvo presente, sin hacer ningún planteo ni cuestionamiento (fs. 57/62).
Que mediante el auto apelado la señora Juez "a-quo" no hace lugar a la solicitud de tutela autosatisfactiva formulada por el Dr. Saúl J. M. Cejas, fundamentalmente porque entiende que el actor, socio del Círculo Médico Mendoza, no ha agotado elejercicio de sus potestades asociativas, ni demostrado el cumplimiento irregular por los órganos asociativos de sus funciones de información y control.
A fs. 92/102 se agrega la fundamentación del recurso en donde el quejoso hace una serie de críticas a la resolución que impugna, pero referidas a ciertas contradicciones que en ella advierte, por ejemplo de calificar la medida comoautosatisfactiva y analizar las condiciones de las precautorias, encuadrando el planteo dentro de la acción de amparo o aplicar el principio chiovendano de la derrota para aplicar costas, cuando no hay demandado, pero que no hacen a la demostración del cumplimiento de los recaudos de este tipo de medidas.
Con respecto a ellos si expresa que la fuerte probabilidad de que el derecho invocado sea atendible,resulta del derecho a información que cualquier socio posee y que la urgencia resulta de la necesidad de velar por los honorarios profesionales que representan alimentos para el peticionante y su familia.
Se agravia luego por la imposición en costas y el monto de los honorarios regulados, atento a que el actor actuó con absoluta razón y la propia conducta del círculo lo llevó a pedir laintervención de la justicia, limitándose la actuación de los profesionales tan sólo a una presentación.
II.- Así las cosas, se aprecia el recurso de apelación en trato no puede tener andamiento, por las razones que a continuación se expondrán.
Previo a todo, se recuerda, respetuosamente por cierto que, conforme al principio "iura curia novit", el órgano jurisdiccional "ad quem" tiene la atribución...
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