MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE
La Ley 1563 de julio 12 de 2012 constituye una verdadera innovación normativa en materia de medidas cautelares en el arbitraje y sin duda deberá ser tenida encuenta por aquellos actores que participan en el foro arbitral.
En materia de arbitraje local, la nueva legislación, que entró en vigencia el 12 de octubre de 2012, señala que “el tribunal podrá ordenarlas medidas cautelares que serían procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decretos, práctica y levantamiento se someterán a las normasdel Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes” -Art. 32-.
Igualmente, el tribunal podrádecretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños,hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión, o bien que tenga como objeto recaudar elementos de prueba que pudiesen ser relevantes y pertinentes para lacontroversia.
Para efectos de decretar la medida cautelar, el tribunal arbitral deberá: (i) apreciar la legitimación o interés para actuar de las partes, y la existencia de la amenaza o la vulneración delderecho; (ii) tener en cuenta la apariencia de buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y (iii) exigir que el interesado en la práctica demedidas cautelares innominadas preste caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda.
Una importante innovación que introduce el citado artículo 32de la Ley 1563 de 2012 es la posibilidad que tienen los árbitros de comisionar, para la práctica de medidas cautelares, a los jueces civiles municipales o del circuito del lugar en donde deba...
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