medidas cautelares
El quid lógico que constituye la naturaleza jurídica de las medidas cautelares es su instrumentalidad, pero además, la provisoriedad, la judicialidad. la variabilidad y la urgencia, constituyen propiedades esenciales de las medidas cautelares que derivan directamente de su relación con la providencia definitiva, y que son consecuencia y manifestación lógica de lainstrumentalidad.
Provisoriedad: porque la providencia cautelar suple uno de los efectos a la providencia definitiva, y en virtud de la instrumentalidad, aquélla está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro determinado de carácter permanente, Calamandrei nos dice que lo temporal es lo que no perdura y su término es incierto, es un lapso finito pero incierto; lo provisorio también implica unlapso finito, pero es sabido de antemano cuánto va a durar. Por eso, es errado el vocablo temporalidad para significar lo provisorio.
Judicialidad: por su conexión vital con el proceso y por cuanto la terminación de éste obvia su existencia. Igualmente tienen carácter judicial, porque no satisfacen el derecho material o sustancial de manera irrevocable. Por regla general aparecen insitas en unjuicio, siendo el requisito de pendente lite una manifestación de su Judicialidad, a diferencia de los simples derechos cautelares .
Variabilidad: por ser rebus síc stantibus, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de la situación de hecho que les dio origen. De esto se deduce que no produzca cosa juzgadapor cuanto aun conservando los caracteres de inimpugnabilidad y coercibilidad eventual, es modificable.
Por otra parte, la variabilidad adquiere proporciones drásticas con la posibilidad de revocación, que puede suceder en tres casos:
A) La revocabilidad automática a que están sujetas al actualizarse la providencia principal que obvia los motivos por los que se le dio origen, sea porqueinterviene definitivamente lo mediado provisoriamente por ella tal como en la interdicción provisional; o bien, porque al desestimar la pretensión del actor se declara la inutilidad de asegurar un derecho inexistente;
B) Cuando permitiendo la Ley dirimir previamente las causas, existencia y efectos de la providencia en sede cautelar, independientemente de la justicia intrínseca del derecho reclamado enlo principal, resulta adecuado revocarla; esto sucede en el procedimiento de medidas preventivas típicas, en el cual el legislador ha establecido una fase plenaria constituida por la articulación que se abre automáticamente y culmina con la confirmación o información del derecho primitivo que la acordó, independientemente de lo que decida en lo futuro la sentencia definitiva del juicio principal;C) Al ser revocada por el juez que admite la medida de contra cautela de acuerdo al contenido del artículo 589 del CPC.
Urgencia: Es la garantía de eficacia de las providencias cautelares. La necesidad de un medio efectivo y rápido que prevenga una situación de hecho, para conciliar las dos exigencias, frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entrehacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se resuelva más tarde, con la necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario,
De derecho estricto: Las normas cautelares son, por regla general, de interpretaciónrestringida, por cuanto tienden a limitar, de una u otra forma, las garantías y derechos personales, teniendo sólo como fundamento un juicio conjetural basado en presunciones hominis. Si bien el principio in dubio pro reo y de plenitud de la prueba para la estimación de la demanda a que se contrae el artículo 254 del CPC, es justificado en el juicio definitivo de cosa juzgada. No ocurre así en...
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