Medidas Cautelres Previas En Forma De Inscripcion En El Procedmeinto Coactivo
En efecto el Art. 12° literal a) y b) y al Art. 13° de la norma acotada establece que para el caso de cobro de multas administrativas distintas a lastributarias solo procede la medida cautelar previa en la modalidad de embargo en forma de intervención en información; excluyendo los embargos en forma de depósito o secuestro conservativo,la inscripción registral asi como el embargo en forma de retención, por lo que la resolución de gerencia expedida por su despacho, deviene en inejecutable por los motivos antesexpuestos.
ART. 13º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Numeral 13.8 Tratándose del cobro de ingresos públicos a que se refiere el artículo 12°, literales a) y b) de la presente Ley, losgobiernos locales únicamente podrán ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervención en información previsto en el artículo 33°, literal a), de la presenteLey.
ART. 12º.- ACTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Literal a) Cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derechopúblico, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de la Entidad, proveniente de sus bienes , derechos o servicios distinto de la obligaciones comerciales o civiles y demás delderecho privado;
Literal b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial;
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