Medidas de racionalizacion del sistema de dependencia
Núm. 168
Sábado 14 de julio de 2012
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empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para
incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración,
interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estosefectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un
periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada en los términos
siguientes:
«c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el
subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero deltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción
se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección
por dicha contingencia.
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del
apartado 2 de este artículo».
TÍTULO III
Medidas de racionalización del sistema de dependencia
Artículo 22. Modificaciónde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno.
forma:
Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado de lasiguiente
«4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o
quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a
suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las
administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a
comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar lasprestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a
cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente».
Dos. Se modifican la rúbrica y el apartado 1, se suprime el último inciso del
apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 8, con la siguiente redacción:
1. Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía yAtención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la
articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a
las personas en situación de dependencia.
Este Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y
estará constituido por la persona titular de dichoMinisterio, que ostentará su
presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y
de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la
Vicepresidencia en uno de ellos. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos
a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la
Administración General del Estado o de lascomunidades autónomas, como
cve: BOE-A-2012-9364
«Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
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asesores especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo
Territorial tendrán mayoría los representantes de lacomunidades autónomas.
3. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima
coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales
ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas
que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y...
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