medidas desjudicializadoras

Páginas: 26 (6334 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2013
EL PROCESO COMÚNIII.- LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
1.-EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.a)ConceptoEl criterio de oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público,bajo el control del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasatrascendencia social o mínima afectación al bien jurídico protegido, a lascircunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando elimputadosufre las consecuencias de un delito culposo.También se podrá aplicar el criterio de oportunidad a favor de cómplices yencubridores cuando declaren en el proceso encubriendo a los autores. Sinembargo, debido a sus características especiales, este será estudiado en formaindependiente al final del título.El decreto 79-97 reformó el régimen del criterio de oportunidad,modificando el artículo 25 ycreando los artículos 25 bis, ter, quáter y quinquies.b)ObjetivoEl criterio de oportunidad nace de la necesidad que tiene el MinisterioPúblico de seleccionar las causas en las que va a trabajar. Como ya vimos en elcapítulo anterior, el fiscal no puede atender por igual a todos los casos queingresan en su oficina, por lo que debe elegir aquellos que ameritan unainvestigación. Esta selección ya sedaba en el sistema anterior y se da encualquier sistema procesal del mundo. La diferencia es que al normarla, se fijaun criterio y unos límites. De esta manera la decisión del Ministerio Público escontrolable.Por otra parte, no tenemos que olvidar que el proceso penal debe ser unsistema de transformación o resolución de conflictos. Indudablemente, es elsistema más drástico ya que hace intervenir alEstado con todo su podercoactivo. Por ello es obligación del Ministerio Público evitar la entrada en elproceso penal de aquellos casos que se hayan solucionado o puedan fácilmenteresolverse mediante un acuerdo entre las partes.212
 
En resumen, podemos decir que el objetivo del criterio de oportunidad, taly como está diseñado en nuestra ley procesal penal, es doble: Por un lado ladescarga detrabajo para el Ministerio Público y por otro la intervención mínimadel Estado en problemas que pueden resolverse a través de la conciliación entrelas partes, recogiéndose de esta manera los principios humanizadores yracionalizadores del derecho penal moderno.c)SupuestosEl criterio de oportunidad podrá aplicarse en aquellos casos en los que:1.Se trate de delitos no sancionados con pena deprisión.2.Se trate de delitos perseguibles por instancia particular (ver el art.24 ter).3.Se trate de delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión nofuere superior a cinco años. En estos casos, habrá que acudir al Código Penalpara determinar si el máximo de la pena a imponer para el tipo penal aplicable,supera o no los cinco años. Este análisis deberá hacerse tomando en cuenta elconjunto delarticulado del código y no solo el tipo básico del delito que seanaliza. Por ejemplo, actualmente, al autor de hurto agravado se le puedeimponer una pena de entre uno y seis años (art. 247 CP). Obviamente al autor deun hurto agravado consumado no se le podrá aplicar el criterio de oportunidad,pero si al cómplice o al autor de hurto en tentativa, por cuanto en esos casos lapena se reduce en un tercio,quedando un máximo de pena de cuatro años (verlos artículos 63 y 66 del Código Penal).4.La responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración deldelito sea mínima. En este punto tenemos que distinguir dos situaciones:a.Culpabilidad mínima: El Ministerio Público podrá abstenerse deejercitar la acción penal en aquellos casos en los que no haya elementossuficientes para eximir alsindicado por una causa de inimputabilidad (art. 23 CP)o por una causa de inculpabilidad (art. 25 CP), pero su culpabilidad sea muylimitada. Un ejemplo sería el de un hurto cometido por una persona hambrienta213
 
pero no en grado suficiente como para aplicar la eximente de estado denecesidad.b.Participación mínima: Habrá contribución mínima a la perpetracióndel delito cuando, si bien de alguna...
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