Medidas Innovativas
* cambiar.
* es una diligencia precautoria excepcional que tiene a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición.
* El código recoge unrequisito propio y característico de esta medida.
- el peligro de que se concrete un perjuicio irreparable.
* La medida innovativa solamente será procedente cuando se refiera a los bienes o la relaciónjurídica por la que se demanda y siempre que tenga viabilidad real.
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
* No cambiar (mantener).
* Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar unamedida destinada a conservar la situación de hecho o derecho existente antes de la petición.
* Esta medida es excepcional, por lo que se considera solo cuando no resulte de aplicación otra prevista enla ley.
Medidas Cautelares innovativas
Otra clasificación que ha realizado la doctrina distingue entre las medidas cautelares conservativas y las innovativas -o positivas-. Las primeras seorientan a mantener un statu quo determinado hasta tanto se dicte la sentencia o finalice el proceso, en cambio, las medidas cautelares innovativas requieren que el juez al ordenarlas modifique unasituación de hecho existente en forma previa al requerimiento cautelar. Generalmente, al tratarse de pedidos de modificación de hechos concretos, las medidas innovativas requeridas no se encuentran nominadasen el código, por lo tanto, son genéricas o innominadas.
Ahora bien, para un sector de la doctrina, la suspensión judicial de los efectos de un acto administrativo que ha comenzado a producir susefectos importaría, no ya la clásica medida de no innovar, sino una medida innovativa64, toda vez que se busca restablecer una situación modificando la existente, o sea, suspendiendo los efectos que estáproduciendo un acto administrativo. Pero como hemos comentado en párrafos anteriores, otros autores como PALACIO sostienen que siempre estaríamos en presencia de una medida de no innovar, pues en...
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