medidas innovativas
Siempre de las medidas cautelares, las denominadas innotativas se caracterizanparticularmente porque tienden a evitar que se altere el estado de hecho o de derecho“existente”, antes de la petición de su dictado.
Adviértase que se trata de una medida excepcional según la cual el juez tiene injerenciaen la esfera de la libertad de los justiciables mediante una ordenpara que cese unaactividad contraria a derecho o que se retrotraiga las cosas a su estado anterior.Si bien ya existía en el país esta modalidad innovativa, suspensiva o cautelarexcepcional(articulo31°de la ley de Hábeas Corpus y Amparo, ley N°23506), el Código Procesal Civilincorporada definiéndola primero y luego señala los casos en que procede su aplicación(arts.682°a 686°).La regulación de lasmedidas cautelares como inovativas en el nuevo ordenamientoprocesal del Perú significa indudablemente un gran avance y ello es destacado por JorgeW. Peyrano quien manifiesta que la medida innovativaviene a ser una diligenciaprecautoria excepcional que tienden a modificar el estado de hecho o de derechoexistente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del juez enla esfera de libertad de los justiciables a través de la orden para que cese unaactividad contraria a derecho o de que se retrotraigan a las resultas consumadas de unproceder antijurídico. Agrega quedicha diligencia cautelar, a diferencia de la mayoría de las otras, no afecta lalibre disposición de bienes ni dispone que se mantenga el
statu quo
, ya que va más allá,pues ordena, sin queconcurra sentencia firme de merito, que alguien haga o deje dehacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente.Enfatiza que el legislador peruano ha acuñado una formula propia alrespecto y conmucha fortuna como es el establecido en el artículo 682°. Para ciertos autores debediferenciarse esta medida innovativa de la prohibición de innovar.
ARTICUO682°.- medida...
Regístrate para leer el documento completo.