Medidas minimas de seguridad de entidades bancarias
-Última comunicación incorporada: “A” 5079-
Texto ordenado al 27/05/2010
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS -Índice-
Sección 1. Introducción.
Sección 2. Dispositivos mínimos de seguridad para bancos y cajas de ahorro (casas centrales, matrices y filiales). 2.1.Castillete blindado. 2.2. Alarma a distancia. 2.3. Tesoro blindado. 2.4. Protección en bocas de acceso y superficies vidriadas. 2.5. Servicio de policía adicional. 2.6. Servicios de serenos e iluminación. 2.7. Recinto para operaciones importantes. 2.8. Elementos de atesoramiento transitorio en cajas de atención al público. 2.9. Medidas de seguridad en las cajas de atención al público o en el acceso ala entidad. 2.10. Circuito cerrado de televisión de seguridad. Sección 3. Dispositivos mínimos de seguridad para compañías financieras, cajas de créditos y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles. 3.1. Cuando el numerario atesorado no supere $ 22.000,00. 3.2. Cuando el numerario atesorado exceda de $ 22.000,00. Sección 4. Transporte de dinero. Sección 5. Disposicionesparticulares. 5.1. Medidas mínimas de seguridad en la instalación de cajeros automáticos. 5.2. Medidas mínimas de seguridad en dependencias que presten determinados servicios y en las que se instalen en empresas de clientes. 5.3. Buzones de depósitos a toda hora. Sección 6. Disposiciones complementarias. 6.1. Declaración de las medidas mínimas de seguridad adoptadas, al comunicar la habilitación otraslado de una casa de entidad financiera. 6.2. Autoagrupamiento, en los apartados previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 1.284/73, de las compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles. 6.3. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entidades financieras. 6.4. Abstención de remitir planos o croquis.6.5. Directivas emanadas del RENAR (Registro Nacional de Armas). 6.6. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo. 6.7. Pericias de aptitud de elementos de seguridad. 6.8. Responsables de la Seguridad de la Entidad Financiera. 6.9. Plan de Seguridad. Sección 7. Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención -agencias-. Versión:3a. COMUNICACIÓN “A” 5079Vigencia: 27/05/2010 Página 1
B.C.R.A.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Introducción.
1.1. Las medidas mínimas de seguridad contenidas en el presente revisten carácter obligatorio para las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las mismas la adopción de otros recaudos que estimennecesarios, según surjan de los estudios de seguridad que efectúen, con el objeto de proteger las personas y los valores, sin autorización del Banco Central de la República Argentina. 1.2. Cuando se instalen casas, filiales o dependencias que no realicen movimientos de dinero, ni lo atesoren, las entidades financieras podrán solicitar al Banco Central de la República Argentina (Subgerencia deSeguridad General) la eximición de implantar algunas o todas las medidas mínimas de seguridad exigidas en la normativa vigente. En la solicitud pertinente deben indicarse detalladamente las actividades que se desarrollarán. De ser ella otorgada, será válida sólo para el local solicitado y mientras perdure la situación. En caso de traslado deberá requerirse una nueva autorización. En oportunidad deefectuarse la verificación de rigor, se comprobará que sólo se realice la operatoria declarada. 1.3. Para aspectos no contemplados y/o que generen otras interpretaciones y/o la necesidad de efectuar consultas, las entidades deberán dirigirse a la Subgerencia de Seguridad General del Banco Central de la República Argentina, la que evaluará y resolverá en consecuencia, con los asesoramientos de los...
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