Medina_de_Bruschi

Páginas: 15 (3743 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2015
.Tribunal. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A (CNCiv)(SalaA, 27/10/1987, Medina de Bruschi, Patricia c. Editorial Inédita, S. A. y otro, LA LEY 1988-B, 375,
2ª Instancia.- Buenos Aires, octubre 27 de 1987.
¿Es justa la sentencia apelada?
El doctor de Mundo dijo:
El "sub litem" propone decidir acerca de si el consentimiento para publicar fotografías en eventos públicos, se ciñe amedios periodísticos determinados según las preferencias de los participantes, o si dicha naturaleza pública hace que aquel consentimiento se entienda involucrando a todos los supuestos lícitos de difusión, salvo reserva expresa en contrario, que estas actuaciones no muestran.
A mi Juicio, y conforme con el art. 31 de la ley 11.723, la respuesta es la libertad de publicación como principio,independientemente de que los participantes compartan o no los criterios sociales económicos ideológicos o éticos del periódico o revista.
Anoto que exhibiciones como la de la especie (que consiste en lo que ha dado en llamarse fisicocultura), intentan, desde luego, la atención pública; de ahí que entender que su difusión se hará sólo a través de publicaciones que sean del gusto de los intervinientes,no concilia con la atención pública pretendida, y suscita distinciones inconducentes por subjetivas, entre medios periodísticos cuya licitud no ha sido cuestionada.
Otro podría ser el resultado, si la licitud del medio difusor se impugna y se logra. Pero, ínterin la ilicitud de la revista o del periódico (es igual para la radio o la televisión) no consta (v. gr.; hipótesis de obscenidad oclandestinidad o fraude en la edición), la disconformidad de los participantes respecto del medio que ejerce su facultad de publicar o informar, queda en el plano de las preferencias personales, sin eco jurídico específico.
Y considero prudente señalar que el derecho a la intimidad legislado en el art. 1071 bis Cód. Civil, no parece comprometido aquí, atendiendo a que el acto originario es precisamentelo opuesto: una exhibición.
De acuerdo con estas razones, la publicación de las fotografías de autos, no cuadra en prohibición legal alguna, descalificando por tanto la demanda de fs. 3/6 que, en mi opinión, corresponde desestimar, revocándose la sentencia recurrida y con las costas de ambas instancias, a la actora.
El doctor Escuti Pizarro dijo:
I. La sentencia de primer grado hace lugar a lademanda entablada por Patricia Medina de Bruschi en contra de Editorial Inédita S. A., a quien condena al pago de una indemnización, en concepto de daños y perjuicios y daño moral, por el importe actualizado de A 10.000, por la indebida publicación de fotografías de la actora, en la revista "Mundo Erótico", no consentida ni autorizada por la misma, con lesión a su derecho de intimidad y privacidad, ya sus sentimientos, afecciones, paz y tranquilidad (arts. 31, ley 11.723 y 1071 bis, Cód. Civil). Fija en 10 días el plazo de cumplimiento. No hace lugar a la acción instaurada contra Francisco Loiácono, por no haber quedado trabada la "litis" a su respecto. Impone las costas del proceso a Editorial Inédita S. A.
Apelan esta última y la actora, quienes expresan agravios, respectivamente, a fs.128/137 y a fs. 139/141. La primera de tales piezas fue respondida a fs. 142/145, en tanto la segunda quedó sin réplica.
II. Agravios de la co-demandada apelante. Analizaré los agravios vertidos por las recurrentes, en el orden que fueron propuestos.
1º y 2º agravios. Dado que ambas quejas se refieren al encuadre jurídico de la cuestión debatida en autos, las trataré conjuntamente.
Tanto el art. 31de la ley 21.173, como el art. 1071 bis del Cód. Civil, según el texto de la ley 21.173, son protectores del derecho a la intimidad. El primero ampara específicamente la protección a la imagen y el segundo sanciona el entrometimiento arbitrario en la vida ajena, entre los que la propia norma incluye la publicación de retratos, o sea, que si bien la función tuitiva de una y otra norma puede no...
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