medio ambiente
La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen yseguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos,así como de servicios hidráulicos, que competen a la Comisión Nacional del Agua.
Aún cuando se emite por única vez y en forma definitiva, debe renovarse por cambio de giro industrial o delocalización del establecimiento. De igual manera, requiere actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social, mediante el correspondiente aviso por escrito a laSecretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Dado que es un instrumente de regulación directa, la LAU es obligatoria para los establecimientos citados cuando están por instalarseo iniciar operaciones; así también, cuando deben regularizarse por estar operando sin cumplir con alguno de los trámites ambientales a que están obligados para tal efecto. Dicha licencia puedesolicitarse de manera voluntaria cuando así convenga a los intereses de la empresa, por ejemplo, por requisitos de comercialización o al momento de presentar el programa voluntario de gestión ambiental(PVG).
Por otro lado, la LAU es la garantía de que la instalación cumple, ante la SEMARNAT, con todos los permisos, autorizaciones y licencias existentes en materia ambiental, incluyeautorizaciones de impacto ambiental, resolutivo de riesgo, licencia de funcionamiento de fuentes fijas, servicios hidráulicos y registro como generador de residuos peligrosos.
Pemex Gas ha obtenido las LAU...
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