medio ambiente
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES PARA LOS
AUTORES Y CÓMPLICES
Artículo 44. Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices deacoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en esta Ley serán las siguientes:
I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se haceal autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
II. Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a lamedida correctiva a que haya lugar;
III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante eltiempo
que determine el Director escolar; y
IV. Transferencia a otra escuela: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sancionesanteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su reubicación.
Artículo 45. Los directores escolares o su designado serán los responsables de aplicar, previainvestigación, la sanción correspondiente.
Artículo 46. Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga consecuencias penales se procederá conforme al Plan de Intervención, dando parte a laautoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES PARA EL
PERSONAL ESCOLAR
Artículo 47. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:
I. Tolere o consienta el acoso escolaro represalias;
II. No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias;
III. Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, quemaestros o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares por cualquier medio;
IV. Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los...
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