medio ambiente
COMPARADO DEL IMPUESTO ECO-TURÍSTICO BALEAR
Alberto Gago Rodríguez
Xavier Labandeira Villot
Departamento de Economía Aplicada
Universidade de Vigo
As Lagoas-Marcosende s/n
36200 VIGO
teléfonos: 986·812519, 986·812518; fax: 986-812401
e-mail: agago@uvigo.es, xavier@uvigo.es
1. Introducción
En los últimos meses varias comunidadesautónomas con una fuerte
industria turística están considerando la aplicación de una nueva
figura tributaria destinada a gravar el turismo y teóricamente
relacionada con la protección del medio ambiente. Las propuestas
más avanzadas se sitúan en la comunidad balear, cuyo gobierno ha
producido un Proyecto de Ley en este sentido durante la primera
mitad de 2000.
Debemos comenzar resaltando que, desdeuna perspectiva económica,
es
perfectamente
justificable
turistas
vinculados
públicos
que
a
consumen
la
el
uso
de
financiación
éstos
y
que,
impuestos
de
al
sobre
ciertos
sufrir
los
servicios
fenómenos
de
congestión, deben ser reforzados (véase Clarke y Ng, 1993). Sin
embargo,
los
cualquier
problemastributo
de
comienzan
estas
cuando
se
pretende
características
con
equiparar
un
impuesto
ambiental.
En este trabajo ponemos en contexto y clarificamos el uso de la
imposición ambiental en el sector turístico. El artículo comienza
con
una
breve
ambiental
en
descripción
España
y
de
del
la
papel
evolución
jugado
de
por
lalas
imposición
comunidades
autónomas en este campo. A continuación se describe la propuesta
del impuesto eco-turístico balear, con una posterior valoración de
sus
principales
aspectos
fiscales
y
ambientales.
El
quinto
apartado se interesa por el análisis comparado de esta figura y
por
una
primera
Finalmente,
resultados
se
de
aproximación
realizauna
introducir
a
sus
efectos
reflexión
impuestos
sobre la actividad turística.
2. La imposición ambiental en España
2
sobre
económico-fiscales.
la
ambientales
conveniencia
y
convencionales
La imposición ambiental forma parte de uno de los movimientos
fiscales más interesantes de los últimos años. A partir de la
reforma sueca (1990), Finlandia(1990/1998), Noruega (1992/1995),
Dinamarca
(1993),
Gran
Bretaña
(1996),
Holanda
(1996)
y,
más
recientemente, Alemania (1999) y Austria (2000) han introducido un
modelo de cambio fiscal conocido como reforma fiscal verde. En
otros trabajos nos hemos ocupado de fundamentar y describir tales
experiencias
comparten
(Gago
una
y
Labandeira,
utilizaciónde
1999|2000)
los
que,
impuestos
en
esencia,
ambientales
como
contrapeso a diversas reducciones en la imposición sobre la renta
(personal y societaria) y las cotizaciones sociales, en un marco
de neutralidad recaudatoria.
España, sin embargo, ha permanecido en gran medida ajena a esta
tendencia, cuando no aplicando soluciones tributarias en frecuente
colusióncon
objetivos
ambientales.
Esta
actitud
escasamente
receptiva se observa sobre todo en las haciendas central y local,
que sólo se han asomado a este tipo de instrumentos con figuras
muy débiles y de finalidad ambiental difusa, como los cánones de
vertidos a las aguas o las tasas de de recogida de basuras1. Tal
comportamiento
ambientales
y
contrasta
fiscales,abiertamente
ya
analizadas
con
en
las
potencialidades
Labandeira
y
Labeaga
(1999|2000), del uso de impuestos de titularidad central sobre las
emisiones españolas de dióxido de azufre (SO2) y de carbono (CO2).
No
obstante,
las
haciendas
autonómicas
han
adoptado
una
disposición distinta hacia estos instrumentos. Desde 1981, año en
que entró en vigor...
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