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ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros depropósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten ypaguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera unmedio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados eneste artículo por el término de cinco años.
Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos ycada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:
1) Cada nota debe parecer identificada mediante números o letrasy debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
2) Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
3) Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia...
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