medio de tutela
Articulo 408 L.G.T.O.C.DEFINICION: Los contratos de Arrendamiento Financiero deberán otorgarse por escrito u podrá inscribirse en el Registro. .Publico del Comercio, a solicitud de los Contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las. Leyes determinen.
ELEMENTOSARRENDADOR: Compra Bienes y los da en Arrendamiento.. PERSONALE: ARRENDATARIO: Goza y disfruta el bien Arrendado.
CONTRATOEl Contrato debe inscribirse ante R.P.P.C. para que surta efecto hacia terceras Personas.
DE EnObligación el Arrendamiento debe emitir Pagares a favor del Arrendador como garantía del Pago de la ARRENDAMIENTO. Renta global de los Bienes Arrendados.
FINANCIEROCompra de Bines mas bajo costo dados en Arrendamiento.
OPCIONES Prorroga el Contador c/renta baja.....
Regístrate para leer el documento completo.