Medios de Comunicación Judicial
¿Qué regula?
Lo referente a las notificaciones judiciales
Especializa la legislación en materia de notificaciones
Es aplicable a todas las materias
Objetivo
Disminuir los tiempos de notificación a las personas involucradas en los procesos judiciales; el propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.
Tipos de notificacionesNotificaciones Personales
Inicia con los pronunciamientos que se deben comunicar de forma personal. Luego separadamente, se establecen las diferentes modalidades de notificar a las personas físicas y jurídicas. Se analiza el domicilio contractual y registral, ambos supuestos para designar curador procesal en caso de no efectuarse la notificación.
Además, el legislador autoriza que las notificaciones se puedanrealizar a través de correos de Costa Rica y Notarios Públicos.
Notificaciones por medio señalado
Con las salvedades establecidas en esta ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por:
1. Correo electrónico
2. Fax
3. Casillero
4. Estrados
5. Mostrador
6. Futuros o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto.
Notificaciones porMedio Electrónico
Introduce la posibilidad que tiene el usuario de señalar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones a través de un trámite exento de formalidades.
Según lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, la persona a notificar podrá señalar cualquier cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, la seguridad y seriedad de estason responsabilidad del interesado.
Art. 39: “Autorización de cuenta”, la persona usuaria tiene la posibilidad de acceder a este servicio a través del siguiente procedimiento:
El usuario podrá solicitar por escrito o por correo electrónico la incorporación de su cuenta de correo electrónico (puede ser cualquiera) a la lista oficial de cuentas autorizadas para recibir notificaciones.
Enambos casos, gestión escrita o por correo electrónico, el Departamento de Tecnología de Información le indicará al usuario que es necesario realizar la siguiente prueba:
Enviar un correo electrónico desde la cuenta que desean que se autorice a la cuenta del Departamento de Tecnología que éste indique, (pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr).
El Departamento de Tecnología contestará esecorreo solicitando que confirmen que recibieron el correo que están enviando. Se deberá advertir al usuario en este correo que mientras no se reciba respuesta, la cuenta de correo electrónico que señalan para recibir notificaciones no será incorporada a la lista oficial.
Una vez recibida la respuesta que se indica en el punto anterior, se incorporará a la lista oficial la cuenta de correo que sesolicitó para recibir notificaciones.
Los despachos judiciales deben consultar la lista oficial de correos electrónicos para recibir notificaciones, a efecto de determinar si el que se señala está autorizado para tal fin y tener presente que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones, las resoluciones se tendrán por notificadas con el comprobante de transmisión, que emite el servidorde correo.
Notificaciones por Fax
Procedencia
Para notificar por fax se transmitirá el documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel.
Las oficinas centralizadas de notificaciones y todos los despachos judiciales, dotados de fax o que cuenten con ese servicio de transmisión de algún modo, podrán notificar por este medio a las partes que lo hayandesignado de manera expresa.
El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
No es permitido para el usuario el uso de telefax, por cuanto si el usuario señala el medio de fax, debe tener un aparato disponible para el uso de esta modalidad.
Comprobante
La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax o con el respaldo informático....
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