Medios de comunicación
Artículo 65.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa hasta de diez cuotas.
Artículo 66.- Para la validez de la notificación no se requiere elconsentimiento del notificado.
Artículo 67.- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes ésta debe practicarse.
Artículo 68.- Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagannotificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Tratándose de procedimientos instaurados en el Primer Distrito Judicial, el domicilio que se designe para oír notificaciones puede estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. También harán esa designación alnotificárseles la determinación relativa, para el nuevo lugar a donde por cualquier motivo se mande pasar el negocio. Si durante el Juicio varían de domicilio deberán dar aviso al Juzgado o Tribunal. Igualmente deben designar el domicilio en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con las tres primeras prevenciones de esteartículo, las notificaciones que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se le harán por medio de Instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos del Juzgado; instructivo que contendrá los requisitos fijados en el segundo párrafo del artículo 69. Si no cumple con la última prevención no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva hasta que se subsane laomisión.
EMPLAZAMIENTOS
Artículo 69.- El emplazamiento del demandado, y salvo los casos determinados en la Ley, deberá hacérsele personalmente en el domicilio designado al efecto, por el Actuario o por el Secretario. También se hará personalmente la primera notificación en el procedimiento de actos prejudiciales o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de los mismos a las partes.
Sino se encontrare presente la persona interesada y después de que el notificador se cerciore, por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, vive ciertamente en el lugar designado, de todo lo que tomará razón pormenorizada en los autos, suscribiendo el acta los vecinos, si quisieren y supieren hacerlo; la notificación se llevará a efecto por medio de un instructivo en el que sehará constar el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, el objeto y naturaleza de la promoción, el del juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega.
Artículo 70.- El instructivo a que se refiere el artículoanterior se entregará a los parientes, domésticos o a cualquiera otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. Si no se encontrare persona alguna, si las presentes se negaren a recibirlos o si por cualquier otro motivo no se pudiere cumplir con lo dispuesto anteriormente, el instructivo se entregará al Juez auxiliar de la sección respectiva, fijándose una copia delinstructivo en la puerta o lugar más visible del domicilio del interesado.
Artículo 71.- También se harán personalmente, las notificaciones de los autos en que se desecha o mande aclarar una demanda o una solicitud de jurisdicción voluntaria; los autos en que se cite para absolver posiciones o para reconocimiento de firmas; la del primer auto dictado por el nuevo Juez o Tribunal, en caso de...
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