Medios De Impugnaci N Y Recursos En El Proceso Penal
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
(Lecciones 20, 21, 22 y 23)
Recursos:
son los que permiten impugnar resoluciones definitivas (son los verdaderos
recursos).
Medios de impugnación: son otros medios cuyo objeto es atacar la eficacia de la cosa
juzgada material de resoluciones firmes, es decir, los impropiamente denominados recursos de revisión y de anulación, éste último, específico del procedimiento
abreviado.
Concepto
:
Independientemente de las denominaciones anteriores, los recursos, se
entienden como los medios concedidos a las partes en un proceso penal para poder
manifestar su disconformidad, dentro de ese mismo proceso, con las resoluciones que
en él pudieran dictarse y que entendieran negativas o perjudiciales para sus intereses,
pidiendo, bien, su modificación, bien, su anulación.
Efectos extensivo y suspensivo:
Efecto suspensivo
:
recurrir contra una decisión judicial refleja disconformidad con ella,
por esta razón se pretende su sustitución, modificación o anulación. Esto produce,
como primera consecuencia, que el mero hecho de que aquélla sea recurrible impide
que adquiera firmeza durante el plazo que la Ley establezca para recurrirla y que
puedan hacerse efectivos sus pronunciamientos hasta que ese plazo transcurra.
Transcurrido el plazo sin recurrir, la resolución es firme y, por tanto, ejecutable. Pero, si
se recurre, cabe preguntarse si, dado el perjuicio que puede producir la resolución
recurrida, puede ésta causar sus efectos con independencia del recurso o si, por el
contrario, debe esperarse a conocer su contenido para actuar en consecuencia. Esta
segunda posibilidad configura el que se conoce como
efecto suspensivo
.
Efecto extensivo
:
en el proceso penal se reconoce el denominado
efecto extensivo
en beneficio del acusado no recurrente que, en determinadas circunstancias, puede
verse favorecido en su situación, aprovechándose de los resultados de un recurso
interpuesto por un coacusado que mejoran los pronunciamientos de la resolución
recurrida.
Está previsto para la casación en el art. 903, aunque no parece que debieran
encontrarse obstáculos para admitirlo también en la apelación contra sentencias
concurriendo las referidas circunstancias.
Art. 903 LECrim:
Cuando sea recurrente uno de los procesados (condenados), la nueva
sentencia aprovechará a los
demás en lo que le sea favorable, siempre que se
encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los motivos
alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en
lo que les fuere adverso.
Esquema del sistema de recursos:
El sistema que nuestro ordenamiento procesal
penal estructura para los recursos se construye distinguiendo entre: recursos
devolutivos y no devolutivos; recursos ordinarios, extraordinarios e instrumentales;
atribuyendo a distintos órganos jurisdiccionales penales competencia funcional para
conocer de sus modalidades devolutivas.
Clases
:
Recursos devolutivos
:
son aquéllos cuyo conocimiento se atribuye al órgano
jerárquicamente superior (
ad quem),
al que dictó la resolución que se recurre (
juez a
quo).
Tienen este carácter, la apelación, la casación y la queja.
Recursos no devolutivos
:
son aquéllos cuyo conocimiento corresponde al mismo
órgano que dictó la resolución recurrida, requiriéndole para que reconsidere su
decisión.
Tienen este carácter la reforma y la súplica.
Recursos ordinarios
:
son aquéllos que sólo precisan de la mera alegación de un
perjuicio o gravamen causado en los intereses ...
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