Medios Probatorios Atipicos
si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr lafinalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella dactilar. Los sucedáneos de los mediosprobatorios. La doctrina extranjera lo considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios establecidos por laley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios probatorios. En relación a la tecnología con losMedios Probatorios Atípicos, haremos algunas consideraciones: Pues de un lado, el legislador se ha adelantado al futuro, si vemos que son ya importantes, comprensibles y pertinentes tal como señala el dispositivo del Código Procesal con el rotulado de ³Medios Probatorios Atípicos´ y considerarlos como auxilios técnicos o científicas que permitan
lograr la finalidad de los medios probatorios que seactuarán y apreciarán por analogía con los mediosprobatorios típicos y con arreglo a lo que el Juez dispone.
Se deben considerar al respecto para su mejor comprensión y cada añogracias al avancecientífico y tecnológico que:a) Se trata de auxilio Técnico o Científico que no han sido ³tipificados´como ocurre cuando el ADN ya está tipificada por legislación expresaytiene amplia difusión para propios y extraños. Tampoco la telemáticaporque con el concepto de la promulgación del vigente Código ProcesalCivil.
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16 Artículo 193 del Código Procesal vigente17 Art. 234 del Código Procesal envigencia
CLAVER A. TORRES TAPIA16
b) Que cuando divulgamos al nuevo ³Código Procesal Civil en la década delos 90 nos preguntaban por ejemplos concretos de un medio probatorioatípico y...
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