Mediosde prueba
MATERIA DE DEFENSA SOCIAL
SECCION SEXTA
DOCUMENTOS
Artículo 163.- Son documentos públicos y privados los que señala con tal carácter el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 164.- Los documentos que presenten las partes o se relacionen con la materia del proceso, se agregarán al expediente, asentando razón en autos; pero si fuere difícil o imposibleobtener otro ejemplar de los mismos o se temiere que sean sustraídos se mantendrán en lugar seguro, agregando a los autos copia autorizada.
Artículo 165.- Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que se adicione con lo que crean conducente del mismo documento o del mismoasunto, y el Juez o la Sala resolverá de plano, si es procedente la adición solicitada.
Artículo 166.- La compulsa de documentos existentes fuera de la jurisdicción del Tribunal en que se sigue el proceso, se hará a virtud de oficio o exhorto que se dirigirá al Juez del lugar en que aquéllos se encuentren.
Artículo 167.- Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de losinteresados, que presente el otro, se reconocerán por aquél, y para ello se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento.
Artículo 168.- Cuando el Ministerio Público creyere que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia que se dirija al acusado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El Ministerio Público pedirá al Juez y éste ordenará que se recoja dichacorrespondencia;
II.- La correspondencia recogida será abierta por el Juez en presencia de su Secretario, del Agente del Ministerio Público y del acusado, si estuviere en lugar;
III.- El Juez leerá para sí esa correspondencia y si no tuviere relación con el hecho que se averigüe, la devolverá al acusado o a alguna persona de su familia, si aquél estuviere ausente;
IV.- Si tuviere algunarelación con el hecho material de la averiguación, el Juez comunicará su contenido al acusado y mandará agregar el documento a la averiguación;
V.- el Juez ordenará a petición de parte, si lo estimare conveniente, que cualquiera oficina telegráfica facilite copia de los telegramas por ella transmitidos o recibidos, siempre que esto pueda contribuir al esclarecimiento de un delito, y
VI.- Elauto que se dicte en los casos a que se refieren las fracciones I y V anteriores, determinará con precisión la correspondencia epistolar o telegráfica que haya de ser examinada.
Artículo 169.- Cuando a solicitud de parte interesada, el Juez mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular,se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita;
II.- El Juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverá de plano si debe hacer o no la exhibición.
Artículo 170.- Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que éstese declare visto, y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido conocimiento de ellos anteriormente.
Artículo 171.- Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y se decretará el cotejo de letras o firmas que practicarán los peritos con asistencia del funcionario que lo decretó.
Artículo 172.- El cotejose hará con documentos indubitables o que las partes reconozcan como tales; con documentos reconocidos judicialmente y con el documento impugnado, en la parte que no hubiere sido tachada de falsa por aquél a quien perjudique la falsedad.
SECCION QUINTA
DENEGADA APELACION
Artículo 307.- Contra el auto que no admita la apelación procede el recurso de denegada apelación.
Artículo 308.-...
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