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Conste por el presente documento que celebran de una parte el Sr. ARMANDO WILFREDO ANAYA LAGUNA con DNI N° 43205930 con domicilio en Mz Ñ2 Lt 25 Urb. Las Lomasde Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia Lima, y del otro lado el Sr. MELAMIO QUISPE ORTIZ Identificado con DNI 71255052, con domicilio en la Mz I Lt 25 Urb. Lomas de Zapallal, distrito dePuente Piedra, provincia de Lima, quienes llegaron a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Encontrándose el Sr. ARMANDO WILFREDO ANAYA LAGUNA conduciendo su vehículo de Placa deRodaje N° D2B-445, Y teniendo como compañero de trabajo al SR. MELANIO QUISPE ORTIZ, quien por un descuido cuando el vehículo se encontraba en marcha a la alt. Del km 24 CPN. Distrito de Puente Piedra,sufrió unas caídas dentro del vehículo, teniendo contusos leves. Esto ocurrió el día lunes 27 de mayo del 2013 a horas aprox. 5:50. Pm.
SEGUNDO: El Sr. ARMANDO WILFREDO ANAYA LAGUNA, llevo paraser atendido al Sr. MELANIO QUISPE ORTIZ en el hospital de Puente Piedra, el cual cercioraron que no ha sufrido de ningún golpe o contusión grave. Sin embargo tendrá que seguir con un tratamientoambulatorio, del cual se hará responsable de los gastos el Sr. ARMANDO ANAYA LAGUNA WILFREDO.
TERCERO: Por los motivos antes descritos, ambas partes por estar en plenos usos de sus facultadesfísicas y mentales y después de llegar a mutuo acuerdo desiste de la denuncia que se encuentra escrita en la comisaria de Puente Piedra , no teniendo nada que reclamar posteriormente Policial, Judicial yExtrajudicial en contra del conductor del vehículo de placa D2B-445.
CUARTO: ambas partes de común acuerdo en todas las clausulas mencionadas firman por duplicado. Puente Piedra 03 de Juniodel 2013.
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ARMANDO WILFREDO ANAYA LAGUNA MELANIO QUISPE ORTIZ
DNI N° 71255052...
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