Memorial de procesal civil y mercantil
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL.
Francisco José Castillo Cachón, de datos de identidad y personería con que actúo conocidos dentro del expediente identificada en el presente memorial.
Expongo:
RAZON DE MI COMPARECENCIA. Comparezco a interponer recurso de nulidad por violación de ley en contrade la resolución dictada por esta sola en fecha treinta de enero de año dos mil nueve, mediante la cual se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, por las razones que adelante expongo, con base en los siguientes:
Hechos:
DE LOS DEFECTOS QUE HACEN NULA LA RESOLUCIÒN QUE POR ESTE MEDIO SE IMPUGNA.
I.DE LA VIOLACION DE LOS ARTICULOS 66 INCISO C) DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y 13 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece: “Art. 602 (Procedencia). Salvo dispocisiòn en contrarios únicamente apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y as sentencias definitivas dictadas enPrimera Instancia, así contra los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada…
las negrillas y el subrayado son propios)”. De esta disposición resulta evidente que el recurso de apelación también procede en aquellos casos que son reguladas por otras disposiciones que así lo permitan. Este es
justamente el caso del articulo 66 inciso c) de la ley del Organismo Judicial,mediante la cual se establece que procede la apelación en los caso en que los jueces rechacen los recursos e incidentes notoriamente frívolos e improcedentes, el cual trascribo a continuación Articulo 66. Facultades generales. Los jueces tiene facultas:… c) Para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursosextemporáneos y las excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar articulo o hacerlo saber a la otra parte. La resolución deberá ser razonada, será apelable y si el tribunal superior confirma lo resuelto, impondrá al abogado auxiliante una multa entre quinientos o mil quetzales. En estos casos la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su tramite hasta que seencuentre en estado de resolver en definitiva, momento en el que se esperara la resolución de la apelación, El tribunal que conozca en grado de hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la secretaría respectiva. En los procesos de ejecución, tendrán facultad para tramitar y aprobar nuevas liquidaciones por capital, intereses, gastos y costas, si han transcurrido seis meses o más desdeque se presentó lo anterior liquidación y ésta no ha quedados firme por incidentes, nulidades o recursos presentados por los demandados que han impedido o demorado la aprobación de la liquidación anterior, con el propósito de que las nuevas liquidaciones abarquen los intereses, gastos y costas ocasionados por las demoras… Asimismo el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial establece:Artículo 13. Primacía de las disposiciones especiales. Las dispocisiones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes. De las disposiciones
anteriormente mencionada se establece la evidente violación de la ley, al resolver la improcedencia del recurso de apelación anteriormente relacionado, ya que el mismo sí tiene el carácter de apelable como laregula el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, la cual no solamente es la disposición especial y en consecuencia, prevalece sobre disposiciones, generales, sino también el mismo articulo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil deja abierta la posibilidad de que existan caso en que otras disposiciones permitan la apelación, tal como el presente caso.
MEDIOS DE PRUEBA:...
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