memorial
SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-CUMPLE LO EXTRAÑADO.-
OTROSI.-
NULIFE S.R.L., empresa legalmente establecida en el país,representada legalmente por el Sr. Luis Fernando Ayala Rivas, mayor de edad, hábil en todas formas de derecho, con cedula de identidad Nº 4434367 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio enla Av. Cuarta, frente al ingreso del Condominio Colinas del Urubo Sector I, Colinas del Urubo, Porongo, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:
I. PERSONALIDAD Y PERSONERIA.-
Por laMatricula de Comercio Nº 00182601 y Poder general de Administración Nº 467/2013, otorgado ante la Notaria de Fe Publica Nº 50 de este distrito judicial, a cargo de la Dra. Claudia Heredia de Suarez,inscrito en el registro de comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) a nombre de NULIFE S.R.L., documentos que adjunto debidamente legalizados con los que acredito mi personería, solicitando a su autoridadlos considere a los fines de la Medida Preparatoria.
II. ANTECEDENTES.-
Señor juez, como es de su conocimiento en fecha 04 de septiembre del 2014, interpusimos una MEDIDA PREPARATORIA DE DEMANDA,argumentando los siguientes hechos: En fecha 18 de octubre de 2012, la empresa que represento suscribió en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento con los esposos Guillermo Osvaldo WeiseJustiano y María Argentina Suarez de Weise, en calidad de propietarios de un Departamento signado con el No. 206-F y un parqueo en el subsuelo signado con el No. 10, Baulera No. 10 del condominio SKY,ubicado en la Unidad Vecinal No. 59, Mza. 33, Lote No. 5, Zona Nor Este de esta ciudad, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.009200. El canon convenido entre...
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