Mendez
S u p r e m a
C o r t e : I
La Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, por mayoría, declarar la nulidad del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de esta ciudad, en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal (fs. 25/29 vta.) Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal (fs.30/33 vta.), cuya denegación dio lugar a la presente queja (fs. 36 y 37/43). II 1. El tribunal oral condenó a Nancy Noemí Méndez a la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haberse cometido en estado de emoción violenta. Practicado por secretaría el cómputo de la pena impuesta, y ya firme la sentencia, la defensa solicitó la declaración deinconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal por resultar violatorio de la garantía de igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, así como también de la razonabilidad de los actos de gobierno y de la garantía contra toda detención arbitraria -arts. 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional, 7, inc. 3º, 8, inc. 2º y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y arts. 9, 14, incs. 1º y 2º y 26 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-; petición que fue favorablemente resuelta por la mayoría del tribunal al considerar, sintéticamente, que la contabilización de dos días de prisión preventiva por cada uno de reclusión carece actualmente de razonabilidad al no hallarse prevista diferencia alguna entre ambos regímenes de ejecución. Abierta la vía recursiva ante la cámara decasación por la apelación de este ministerio fiscal,
el a quo resolvió declarar la nulidad del fallo sobre la base de que desconoce los principios de progresividad y preclusión e inalterabilidad de la cosa juzgada, puesto que una vez firme la sentencia condenatoria no puede admitirse revisar de modo indirecto la constitucionalidad de la especie de pena impuesta; poniéndose de relieve laextemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad de la defensa, en tanto fue al notificarse de aquélla que tomó conocimiento de la especie de pena y las consecuencias que trae aparejadas. 2. La defensa tacha la sentencia de arbitraria, en la medida en que, conforme su criterio, resuelve la cuestión en forma dogmática, apartándose del debido proceso penal, de manera que obstaculiza el análisisconstitucional de fondo mediante limitaciones pretorianas que no encuentran justificación ni en la letra de la ley ni en su espíritu. En cuanto a la sustancia, centró su agravio, por un lado, en que la distinción en el modo de computar los días de detención cautelar, según la especie de pena, deviene arbitraria y carente de razón frente a la unificación del régimen de ejecución penal vigente; y por el otro,en la desigualdad que implica, en el caso de una condena por idéntico lapso, la prolongación de la privación de libertad para aquel imputado que permaneció en prisión preventiva en parangón con el que no cumplió tiempo alguno en esa condición. 3. Con base en el carácter restrictivo de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y al considerar que lo decidido se halla debidamente fundado, elfiscal descartó la existencia de una cuestión federal suficiente, a cuyos fundamentos y conclusiones la cámara se remitió para no hacer lugar al recurso extraordinario por ausencia de arbitrariedad. Ese pronunciamiento es el que motiva esta presentación directa ante V.E., en la que se renuevan los argumentos vertidos en las instancias anteriores, afirmándose la existencia de una cuestión federalsimple al hallarse en conflicto una ley na-
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cional con los preceptos del texto constitucional, sobre la cual corresponde exclusivamente a la Corte expedirse, habiéndose extralimitado tanto el fiscal como la cámara al pronunciarse sobre la existencia de la arbitrariedad y la violación del principio de igualdad ante la ley en tanto excedería la evaluación del aspecto formal que les compete....
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