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DECRETO 1591/89
NORMAS REGLAMENTARIAS A LAS QUE SE AJUSTARAN LAS PRIVATIZACIONES
VISTO: la ley 23.696 y el decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar en forma conjunta las normas reglamentarias a que se ajustará la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y suparticipación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y en la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado, ordenada por el art. 90 de la citada ley, de acuerdo con su inclusión en el ANEXO I.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización deberá realizarse a través de una licitación pública internacional, con base (art. 18, inc. 1°, ley23.696 y su reglamentación, aprobada por decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989) .
Que dada la trascendencia que la actividad de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado tiene en el proceso de integración del territorio nacional y en la vinculación de los intereses nacionales en el orden internacional, así como eventualmente en la defensa nacional, será requisito que la mayoría del capitalsocial que asegure el control y dirección de la empresa quede en manos del Estado y personas argentinas, que cumplan los requisitos establecidos en el art. 99 del Cód. Aeronáutico, ley 17.285 y su modificatoria.
Que deberá asegurarse una participación estatal en el capital social de la nueva sociedad que le permita representar eficientemente en los órganos de administración de la misma losintereses públicos en juego, contemplando las facultades que se reserve el Estado en los estatutos de la sociedad para preservarlos.
Que deberá preverse especialmente el Programa de Propiedad Participada que posibilite la intervención del personal de la empresa en su administración para beneficiarse con sus resultados (arts. 21 a 40, ley 23.696)
Que se contemplarán particularmente las ofertas que,entre otras características, mejor contribuyan a la complementación de la aeronavegación regional e intercontinental.
Que a efectos de asegurar la necesaria eficiencia en la actividad de la nueva sociedad, así como el adecuado desarrollo de los servicios que deberá prestar en el orden interno e internacional, se asignará particular importancia a los planes de acción que presenten los oferentes y a laconstitución de la conducción gerencial que se proponga de acuerdo a la legislación en vigor, con especialistas argentinos, sin perjuicio de la eventual participación de socios extranjeros.
Que la privatización de la empresa no deberá afectar los convenios colectivos de trabajo vigentes en Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado ni el encuadramiento sindical y los derechos en materiaprevisional y de obra social, debiendo evitarse efectos negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva eficiente.
Que conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.696, deberá ratificarse la política nacional de transporte aéreo comercial excluyendo las normas que impidan una efectiva desmonopolización y una razonable desregulación de la actividad.Que a los efectos de orientar la preparación de los Pliegos de Condiciones, es necesario determinar en el presente decreto, las modalidades que los oferentes podrán utilizar para la compra de las acciones.
Que previo a la licitación pública a realizarse, debe transformarse la tipicidad jurídica de las actuales Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y Empresa Operadora Mayorista de ServiciosTurísticos Sociedad del Estado, correspondiendo en el presente decreto resolver las modalidades con que se efectuará esa transformación.
Que por claras razones de economía y celeridad, deberá considerarse la valuación de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado que se llevó a cabo en el año 1987.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo...
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