Menores De Edad. La Toma De Fotografías En Un Centro De Detención Deviene Violatoria De Derechos Humanos
MENORES DE EDAD. LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS EN UN CENTRO DE DETENCIÓN DEVIENE VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS
El punto materia de inconformidad consiste en que la ahora quejosa denuncia que a su menor hijo (14 años de edad) le fueron tomadas 2 dos fotografías -sin suconsentimiento- cuando fue detenido por elementos de la Guardia Municipal de la ciudad de Celaya, es decir, al momento de haber ingresado a los separos del Centro de Detención. Por otro lado, la Juez Calificador adscrita al Centro de Detención Municipal de Celaya, al rendir su informe, manifestó que dentro del procedimiento administrativo de ingreso de todos y cada uno de los detenidos por faltasadministrativas o delitos, el departamento de ingresos y dactiloscopia tiene entre sus funciones registrar una serie de datos -entre ellos- la toma de fotografía, cuya finalidad es de un control administrativo; lo anterior con fundamento en el artículo 13 trece fracción VII del Reglamento del Centro de Detención Municipal, que dispone: “EL PERSONAL DE INGRESOS Y DACTILOSCOPIA TENDRÁ LA FUNCIÓN DE REGISTRARLOS DATOS DE INGRESO DE LA PERSONA REMITIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER CUANDO MENOS LOS SIGUIENTES: VII. FOTOGRAFÍA, (MISMA QUE TENDRÁ LA FINALIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVO)”. Ahora bien, con las evidencias que obran en el sumario es dable colegir que aun cuando efectivamente existe un ordenamiento jurídico que regula el actuar de la servidora pública a quien se imputan los hechos materia de queja,también lo es que en atención a la inspección efectuada por este Organismo en las instalaciones del Centro de Detención (Fojas 37 a la 39), esta Institución considera que el haber tomado muestra fotográfica del menor de edad agraviado deviene violatorio de sus derechos humanos, es decir, a nuestro juicio la existencia del archivo fotográfico que tiene a cargo la autoridad municipal se tratamaterialmente de una ficha sinaléctica -documento que cuenta con fotografías y media filiación de un particular-, el cual es exclusivo para casos que están sujetos al conocimiento e imperio de una autoridad jurisdiccional, pero no así para las autoridades administrativas (ni siquiera para el Ministerio Público). Al caso, resulta ilustrativo lo asentado en la siguiente ejecutoria: FICHA SIGNALÉTICA YHUELLAS DACTILARES DEL INDICIADO. LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLA SUS GARANTÍAS POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, AL ASUMIR FUNCIONES QUE SÓLO COMPETEN A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. “Si bien es cierto que el Ministerio Público está facultado a realizar toda clase de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, deconformidad con el artículo 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, también lo es que dicha facultad se refiere a identificar plenamente a los denunciantes o querellantes o a los testigos que presenciaron los hechos de que se trata y, en todo caso respecto a los indiciados, únicamente se le faculta a llamar a peritos para la elaboración de la media filiación y el retratohablado; en esa virtud, la autoridad ministerial debió abstenerse de realizar las diligencias de fotografías y toma de huellas dactilares del indiciado, toda vez que esto es facultad de la autoridad jurisdiccional después de cumplir con lo que dispone el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esto es posterior al dictado del auto de formal prisión o de sujeción aproceso, y de acuerdo con el artículo 298 del mismo ordenamiento proceder a ordenar la identificación administrativa del procesado, y al ordenarlo el agente del Ministerio Público responsable, en la fase de averiguación previa, violó las garantías del quejoso por falta de fundamentación, pues al hacerlo asumió funciones que sólo le corresponden al Juez”. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL...
Regístrate para leer el documento completo.