Menores
El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor R.H.M., apelante.
Núm. CE-87-391
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
126 D.P.R. 404; 1990 PR Sup. LEXIS 211
14 de mayo de 1990
HISTORIA-PREVIA: [*1] Resolución de Flavio E. Cumpiano , J. (Carolina), en la que el Tribunal de Menores renuncia a su jurisdicción y ordena el traslado de los casos aun tribunal de jurisdicción ordinaria para que el menor de epígrafe sea juzgado como adulto. Confirmada .
DISPOSICION: Por las razones antes expresadas, se dictará sentencia que confirma que la resolución del tribunal de instancia por la cual se renuncia a la jurisdicción sobre el menor apelante para que sea juzgado como adulto por la acusación de asesinato, robo y violación de los Arts. 6 y8 de la Ley de Armas de Puerto Rico.
CORE TERMS: menor, una, jurisdicción, menores, renuncia, ley, tribunal, como, falta, conducta, prueba, sus, sobre, acto, pág, esta, caso, adulto, éste, determinar, historial, estado, procedimiento, criterio, delito, debe, comunidad, factores, persona, derecho
ENCABEZAMIENTO:
1. Menores--Delitos--Ley de Menores--En General. La Ley de Menores de PuertoRico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (34 L.P.R.A. sec. 2201 y ss.), parte de un criterio filosófico ecléctico mediante el cual armoniza la responsabilidad de parens patriae del Estado en cuanto a la rehabilitación de los menores ofensores con la responsabilidad de éstos por sus actos. En conformidad con esa visión, el estatuto utiliza el enfoque de quantum de responsabilidad para excluir a losmenores que realizan un acto de tal naturaleza que, en unión a una serie de circunstancias, hace imprescindible que respondan ante las autoridades con todo su rigor.
2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd. El Art. 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2215 --que regula el mecanismo de renuncia de jurisdicción le otorga al Procurador para Asuntos de Menores la responsabilidad de solicitar larenuncia de jurisdicción en dos (2) modalidades: (1) facultad discrecional cuando un menor de 14 a 18 años comete una Falta Clase II o Clase III (según definiciones en el Art. 3 de esta ley, 34 L.P.R.A. sec. 2203), y (2) obligación de solicitar la renuncia de jurisdicción cuando se le imputen al menor --previa determinación de causa probable-- las faltas de asesinato, robo, secuestro, mutilación,sodomía, escalamiento agravado o agresión agravada en su modalidad grave, o cuando el menor sea reincidente en la comisión de Faltas Clase II y Clase III.
3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd. Debido a lo que implica la renuncia de jurisdicción, de una cuyo fin es rehabilitador a otra que lo juzga como adulto con la probabilidad de pérdida de libertad por tiempo prolongado, para cumplir con las garantías queexige el debido proceso de ley, el Art. 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2215, establece unos criterios que los tribunales tienen que considerar al evaluar una solicitud de renuncia de jurisdicción.
4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd. Para determinar la procedencia de una petición de renuncia de jurisdicción formulada por el Procurador para Asuntos de Menores, la ley requiere quemediante una resolución fundamentada se examinen varios factores antes de encausar al menor como un adulto. Entre ellos está la naturaleza de la falta y las circunstancias que la rodearon, considerando el tipo de delito cometido, la formas en que se cometió, el grado de violencia utilizada, la peligrosidad del acto y el uso de armas de fuego. Asimismo, se determinará si es el tipo de falta que demuestraun ánimo perverso y maligno propio de un adulto, si su conducta demuestra una indiferencia a la vida humana y a las normas básicas de convivencia social, el grado de participación del menor en el acto delictivo y si la gravedad del acto representa un riesgo para la comunidad.
5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd. Al considerarse los antecedentes legales del menor como factor para determinar la procedencia...
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