Mente
ARTICULO 86. RETIRO DEL SERVICIO OFICIAL PARA GOZAR DE PENSIÓN. Al empleado oficial que reúna las condiciones legales para tener derecho a una pensión de jubilación o de vejez, se le notificará por la entidad correspondiente que cesará en sus funciones y será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes, para que gestione el reconocimiento de lacorrespondiente pensión.
Si el reconocimiento se efectuare dentro del término indicado, se decretará el retiro y el empleado cesará en sus funciones.
ARTICULO 87. CUANTÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS. La cuantía mensual de las persiones de invalides, jubilación y retiro por vejez, causadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 3135 de 1968, no puede exceder de la suma de diez mil pesos ($10.000) mensuales,ni ser inferior a la suma de quinientos pesos ($500) mensuales con excepción de lo dispuesto en el artículo 85 de este Decreto.
ARTICULO 88. INCOMPATIBILIDAD. Las pensiones de invalidez, jubilación y retiro por vejez, son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia del derecho a ellas, el beneficiario optará por la que más le convenga económicamente.
ARTICULO 89. COMPATIBILIDAD CON ELAUXILIO DE CESANTÍA. Las pensiones de invalidez, jubilación y de retiro por vejez, son compatibles con el auxilio de cesantía a que tienen derecho los empleados oficiales a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 90. PRESTACION ASISTENCIAL. 1. Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, tienen derecho a asistencia médica, farmacéutica, de laboratorio, quirúrgica y hospitalaria a quehubiere lugar, sin restricción ni limitación alguna.
2. Dicha prestación asistencial se suministrará al pensionado por la entidad, establecimiento, empresa o sociedad de economía mixta que pague la correspondiente pensión, bien directamente o mediante contratación con una entidad de previsión social.
3. Todo pensionado está obligado a cotizar mensualmente a la entidad pagadora el cinco porciento (5%) del valor de su respectiva pensión, para contribuir a la financiación de la prestación asistencial a que se refiere este artículo, suma que se descontará de cada mesada pensional.
ARTICULO 91. GASTOS FUNERARIOS. 1. Cuando fallezca la persona que está gozando de pensión de invalidez, jubilación o retiro por vejez, la entidad, establecimiento público o empresa oficial a cuyo cargo estuvo elpago de la respectiva pensión, sufragará los gastos funerarios correspondientes, hasta por la cantidad equivalente a dos (2) mesadas pensiónales, sin que dicho gasto sobrepase, en ningún caso, de dos mil pesos ($2.000.oo.
2. El pago se hará a la persona que demuestre haber satisfecho los mencionados gastos, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados.ARTICULO 92. TRANSMISIÓN DE LA PENSIÓN. Cuando fallezca el pensionado por invalidez, jubilación o retiro por vejez, su cónyuge y sus hijos menores de dieciocho (18) años o incapacitados para trabajar por razón de estudios o por invalidez, que dependieren económicamente del causante, tendrán derecho a percibir la respectiva pensión durante los dos (2) años subsiguientes al fallecimiento del pensionado.CAPÍTULO XVI.
PROTECCIÓN DEL SALARIO
ARTICULO 93. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.
Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:
a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de lacantidad que debe retenerse y su destinación; y
b. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.
ARTICULO 94. DEDUCCIONES PERMITIDAS. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de...
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