MERA AUSENCIA, MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
ART 96 CC. Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirara a este como mera ausencia. Cuidaran sus intereses sus apoderados oRepresentantes legales.
Desparecer de su domicilio, ignorar su paradero e Incertidumbre sobre su existencia
Para proteger y administrar el patrimonio del ausente en dos casos
Su apoderado: Capaz, por medio deun contrato previo
Representante: El administrador de bienes que designe el juez, conforme las reglas de la ley.
ADMINISTRACIÓN, LEY 1306 de 2009
Para provocar o pedir el nombramiento deadministración
1. el cónyuge 2. Consanguíneos (3grado) 3. Defensor de familia 4. Ministerio publico
Designación de guarda del desaparecido
1. Cónyuge o compañero permanente
2. consanguíneos enorden de preferencia
3. quien haya cuidado al ausente al tratarse de discapacidad mental o menor de edad
4. Entidad fiduciaria cuando se trate de bienes que superen los 1000 SMLM
PROCEDIMIENTO: 1. Sepresenta la Demanda 2. Se hace la relación de los bienes y deudas del ausente 3. Se designa al ausente un curador para el proceso 4. Publicación de extracto de la demanda. 5. Esta publicación sedebe hacer siempre en periódicos de amplia circulación que se editen en la capital de la republica, un periódico y radiodifusoras locales. 6. Cumplidos los tramites, se dictara la sentencia nombrando alcurador.
COMO EL PROCESO SE DEMORA SE PUEDE PEDIR QUE SE DESIGNE COMO ADMINISTRADOR TEMPORAL MIENTRAS SE DEFINE
TERMINACIÓN 1. Durante el proceso: Noticias sobre el paradero del desaparecido, eljuez puede investigar e indagar. 2. Después de la sentencia A) Reaparición del ausente B) muerte Real C) Muerte presunta D) Al aparecer un apoderado general.
MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO:Decretos 1400 y 2019 de 1970
Disuelve la sociedad conyugal y la patria potestad
Art 97 : Ignorar el paradero, bajo juramento. Demostrar que se hizo las diligencias pertinentes para averiguar el...
Regístrate para leer el documento completo.