MERCADEO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 15º.- Las instituciones educativas estatales y privadas que pretendan ofrecer el servicio educativo no formal deberán cumplir con lossiguientes requisitos:
a. Obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal;
b. Ofrecer uno o más programas en cualquiera de los campos definidos en el artículo 4 deeste Decreto;
c. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos, de acuerdo con los programas ofrecidos.
De conformidad con lo establecido en el literal 1 delartículo 151 de la Ley 115 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en este reglamento, las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y elfuncionamiento de programas e instituciones de educación no formal.
Parágrafo.- Se entiende por autorización oficial, el acto administrativo mediante el cual se faculta a una institución para prestarel servicio público educativo no formal en la jurisdicción del Departamento o Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer.
El acto de creación de un establecimientoestatal de educación no formal, constituye la autorización oficial para su funcionamiento.
Artículo 16º.- Para que una institución pueda obtener la autorización oficial para prestar el servicio educativono formal, deberá:
a. Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, por intermedio de su representante legal,
b. Proporcionar lainformación necesaria sobre la infraestructura física, la dotación y los medios educativos, de acuerdo con los programas que ofrezca, como también sobre la organización administrativa, pedagógica yfinanciera de la institución.
Esta información se presentará de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que al respecto impartan el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación...
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