mercado laboral
Disposiciones Generales
Artículo 1° El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demásdisposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación delartículo 171 del Código del Trabajo.
Artículo 2° Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, enparticular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a lasdisposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención.
TITULO II
De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de AdministraciónDelegada
Artículo 3° Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efectodeberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto
dispondrán de registros poractividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Artículo 4° El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención deriesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que seconsideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el artículo 9°. Las Mutualidades deberán...
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