mercado
transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación
se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionadosen esta Ley y en los
códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a
20 de la presente Ley;
IV. Laexplotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;
VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos
del artículo 25 de la presente Ley;
VIII. La adopciónilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27
de la presente Ley;
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la
situación prevista en el artículo 29;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la
presente Ley; y
XI. Experimentación biomédicailícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la
presente Ley.
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será
sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.
Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer
libremente de su propia persona ni de sus bienesy se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del
derecho de propiedad.
Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con
pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.
Tiene condición de siervo:
I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya
comprometido a prestar sus serviciospersonales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,
como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican
al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMASDE ESTOS DELITOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 19-03-2014
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II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:
a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra
persona;
b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonarla tierra que
pertenece a otra persona;
c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas
que no puedan abandonar dicho predio.
Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al
que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las
exhibicionespúblicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual
remunerada mediante:
I. El engaño;
II. La violencia física o moral;
III. El abuso de poder;
IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;
V. Daño grave o amenaza de daño grave; o
VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o
cualquier...
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