Mercado
1.- Imaginemos que se trata de un servicio devengado en el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose producido conanterioridad ningún otro supuesto que motive la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la empresa lo registró contablemente en el mes de enero de 2010, toda vez que el comprobante de pago fueemitido también en enero 2010; en este escenario, ¿afronta alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al mes de diciembre de2009, debió registrarse en dicho mes (diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010, toda vez que el gasto era conocido previa yoportunamente por la empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de diciembredel ejercicio 2009, al que en rigor corresponde.
Podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente hablando, que resulta ser para una empresa que ésta reciba un comprobante de pago en el cual seconsigne una fecha de emisión que, en rigor, no se ajuste a la oportunidad prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende no permita la sustentación del gasto respectivo, situación que exige alas empresas redoblar sus esfuerzos de solicitar a los proveedores la emisión de los comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y al final de cuentas estar supeditados a ladecisión que tome el aludido proveedor.
Ante la circunstancia de tener que elegir entre dos valores, el contador debe optar por el más bajo, minimizando de esta manera la participación del propietario en lasoperaciones contables. Este principio general se puede expresar diciendo: «Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen, y las ganancias solamente cuando se hayan realizado».
Una mala...
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