mercados capitales
FLEXIBILIZA LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS Y COMPAÑIAS DE SEGURO, CREA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, FACILITA LA INTERNACIONALIZACION DE LA BANCA, Y PERFECCIONA LEYES DE SOCIEDADES ANONIMAS Y DE FONDOS DE INVERSIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense lassiguientes modificaciones al decreto Nº 1.019, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.328 de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos:
1.- Sustituyese el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valoresde oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, en adelante y para el solo efecto de esta ley, "la administradora.".
2.- Modificase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplazase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La calidad de partícipe se adquiere en el momento enque la sociedad recibe el aporte del inversionista, el que deberá efectuarse en dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, según establezca el reglamento interno del fondo; también podrá hacerse con vale vista bancario en el caso de moneda nacional. No obstante lo anterior, la sociedad administradora podrá aceptar cheques de bancos establecidos en el país en pago de la suscripción decuotas, pero en tal caso la calidad de partícipe se adquirirá cuando su valor sea percibido por la administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.".
b) Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:
"Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir diferentes series de cuotas para un mismo fondo,lo que deberá establecerse en el reglamento interno del fondo respectivo. Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, se considerarán valores de fácil liquidación para todos los efectos legales y se representarán por certificados nominativos o por los mecanismos e instrumentos sustitutivos que autorice la Superintendencia.".
3.- Agregaseal inciso primero del artículo 3º, la siguiente oración final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): "Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.".
4.- Sustituyese el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7º.- Las administradoras, para obtener la autorización de su existencia,deberán comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.".
5.- Intercalase a continuación del artículo 7º, el siguiente artículo 7º bis:
"Artículo 7º bis.- Los directores y ejecutivosprincipales de la administradora, deberán acreditar ante la Superintendencia, que cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.".
6.- Modificase el inciso final del artículo 11, en la siguiente forma:
a) Sustituyese la expresión: "el inciso precedente" por "los incisos precedentes", y
b) Elimínase la frase final: "y de la administradora, en sucaso".
7.- Intercalase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
"Artículo 11 bis.- Las administradoras podrán llevar a cabo la fusión o división de los fondos que administren, conforme a los requisitos y procedimientos que determine el Reglamento.".
8.- Modificase el artículo 12 bis, en la siguiente forma:
a) Cambiase la individualización...
Regístrate para leer el documento completo.