Mercancias reguladas por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de MedioAmbiente y Recursos Naturales, y EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1, 26, 32 Bis fracciones XX y XLI y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción IIde la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción VIII y XII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 12, fracción XXV, 16 fracciones XXI, XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 3o. fracción VIIIde la Ley de Pesca; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o. y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDOQue con fecha 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial los días 30de diciembre de 2003, 16 de agosto de 2004 y 26 de enero de 2005;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelariasy nomenclatura que les corresponda;
Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación ynomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo mencionado en el considerando primero del presente, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y
Que con objeto de fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos pornuestro país en materia ambiental, y conforme al procedimiento previsto en la ley, la Comisión de Comercio Exterior aprobó la identificación de las fracciones arancelarias en las que se clasifican las especies silvestres, sus productos y subproductos, los especímenes y productos acuícolas, los productos y subproductos forestales, así como los residuos peligrosos y las mercancías que causandesequilibrios ecológicos, conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO 1.- Se establece la clasificación y...
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