Mercanti I
Debe contar con la denominación de ser letra de cambio, y aun si no la llevan serán válidas si llevan al indicación expresa de ser a la orden, debe contener también la orden incondicional de pagar una cantidad determinada, el nombre de la persona a quien se debe pagar este es el girado o librado (El deudor. Persona individual o social a contra quien se gira o libra una letrade cambio; es decir, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el documento de crédito) , la indicación de la facha en que ha de vencer, el lugar donde debe pagársela, el nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago, la indicación de la fecha y lugar donde se gira la letra y la firma de la persona que la emite el girador o librador (el que gira o expide una letra decambio, el acreedor).
Como explicación válida, se podría decir que el librador no expide una letra a favor del librado, sino que lo hace en su contra porque este último debe pagarle; y, a la inversa, el girado es quien se compromete a pagar al girador, queda obligado a pagar, la cantidad que se indica en la letra de cambio y los intereses si lo hubiere.
Si uno de estos requisitos llegase afaltar, no valdrá, será nulo como letra de cambio, excepto:
Si no se indica el vencimiento, en cuyo caso será considerada como pagadera a la vista (La letra girada a la vista es pagadera a su presentación al librado), si no se indica el lugar donde habrá de hacerse el pago, se tomará como domicilio el lugar indicado junto al nombre del girado y lo mismo sucede cuando no se ha expresado el lugardonde se emitió la letra de cambio.
La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador (a favor del mismo acreedor), contra el librador mismo o por cuenta de un tercero. (¿Qué es esta huevada?). El código de comercio, pésimamente redactado da esta explicación cojuda cuando a mí se me ocurre que al final de cuentas siempre habrá un girador y un girado y basta.
Una letra de cambio puedeser pagadera en el domicilio de una tercera persona, del girado o girador, aunque ese tercero se encuentre en otro lugar distinto que el del girado. A esto se le llama letra domiciliada.
Solo se pueden estipular intereses en una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto plazo de vista y si esta estipulación de intereses no se incluye en la letra de cambio, los intereses serán del 5 porciento. Cuando sí se ha estipulado intereses, estos correrán desde la emisión de la letra a no ser que en ella misma se haya indicado otra fecha para que comiencen a correr.
Siempre que haya una cifra escrita en una letra de cambio y una en números y haya diferencia entre ambas, valdrá la escrita por sobre la numérica. Pero en caso de que haya varias cifras escritas y en números, valdrá la escritade menor cantidad.
La firma de una letra de cambio de incapaces, no vicia la responsabilidad de los otros signatarios de ella que sí lo son.
Si alguien firma una letra de cambio por otro, de quien no tiene poder para representar, quedará obligado personalmente a pagar la letra de cambio, como los representantes que se han extralimitado en sus funciones.
El girador, es decir, quien emite laletra de cambio en contra de alguien, garantiza la aceptación (la aceptación es el acto jurídico que consiste en poner en la letra de cambio acepto o aceptamos, constituye la manifestación del librado de que admite la orden de pagar la letra de cambio) y el pago de esta letra. Es decir, una vez que la endosa a un tercero, es solidariamente responsable por la deuda. Sin embargo, puede exonerarse dela garantía de la aceptación, pero no del pago. (Lo que me resulta estúpidamente obvio)
Del endoso
Toda letra de cambio, aunque no haya sido girada a la orden (como antes se hacía con los cheques “al portador”) es transmisible vía endoso.
Solamente cuando el documento lleve escrito NO A LA ORDEN, o una expresión equivalente, el documento será transmisible solo con los mismos efectos de la...
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