mercantil derecho
TEMA # 4 LA INDEMNIZACIÓN
La definición de indemnización lo encontramos en los artículos 21, 37, 41 de la LCS y el Art. 130 de la LAA., como una de las obligaciones de la empresa de seguro.
Como principio general toda indemnización debe ser pagada en dinero efectivo, salvo pacto en contrario.
Que hacer cuando acontece un siniestro cuyo riesgo estaba asegurado,es decir, si yo tengo el riesgo de robo asegurado, pague la prima, que debo hacer cuando acontece ese siniestro, o si tengo el riesgo de accidente de transito asegurado y colisiono cual es el procedimiento a seguir?
Hay un articulo en la ley del contrato de seguro que hay que tener muy pendiente a la hora de que se manifieste el siniestro, que es el Art. 39 LCS.
Que establece el Art. 39?Cuando un siniestro se manifiesta el Art. 39 me dice que hay 5 días hábiles para participarle a la compañía aseguradora sobre ese siniestro. Hay que resaltar en ese artículo que esos 5 días hábiles NO empiezan a computarse a partir de la ocurrencia del siniestro sino que se empiezan a computar desde que el asegurado tiene conocimiento de ese siniestro debidamente comprobado. El Art. 39 ofrece un lapsode amplitud, no establece un lapso de 5 días hábiles a partir de la ocurrencia del siniestro sino contados a partir de que el asegurado tenga conocimiento del mismo.
Ejemplo: Me voy a Caracas y dejo el vehículo en el estacionamiento del aeropuerto, esa misma noche se roban el carro. A los tres días cuando llego, el vehiculo no esta. Entonces esos 5 días se empiezan a computar no a partir deldía que se llevaron el carro sino desde el día que yo tengo conocimiento de ello previa comprobación. Por supuesto si yo tengo asegurado el riesgo de accidente de transito y colisiono, evidentemente se empezara a computar desde la ocurrencia del siniestro.
Por lo general cuando ocurre un siniestro el paso a seguir es llamar al productor de seguros. Desde el momento en que se le notifica alproductor de seguros del siniestro se tienen como si se le hubiere manifestado a la empresa de seguros y viceversa (ex Art. 48 LCS). Cualquier notificación que yo le haga al productor de seguro se tiene como si se le hubiere notificado a la empresa aseguradora, y cualquier notificación por escrito que la compañía aseguradora haga al productor se tiene como si hubiese notificado al asegurado.
Artículo48. Efecto de las notificaciones al productor
Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.
El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
OJO CON EL ART39.
Artículo 39. Aviso y suministro de información
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informacionessobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad (caso fortuito o fuerza mayor).
Ese lapso de 5 días no es absoluto, se puede ampliar. Si leemos alfinal del Art. 39 no vamos a encontrar que en caso de fuerza mayor o caso fortuito ese lapso de 5 días se va a ampliar y la empresa aseguradora deberá recibir la manifestación de ese siniestro. No son absolutos porque hay una excepción en el mismo artículo en su parte final que dice que en caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada la empresa aseguradora deberá admitir o recibir la...
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